Reservan datos de militares que compraron replica de la Piedra del Sol para el AIFA

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/ 20 mayo 2024

La Sedena detalla que el amparo fue promovido ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, donde el acto reclamado del juicio es que no se proporcionarán los nombres de los militares

Debido a un juicio de amparo, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se reservó la información de los nombres, firmas y rúbricas del personal militar involucrado en la compra de la réplica de la Piedra del Sol (calendario mexica) que se encuentra en la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), la cual tuvo un costo de 2 millones 450 mil pesos sin impuestos.

En respuesta a una solicitud de información elaborada por EL UNIVERSAL, la Sedena detalla que el amparo fue promovido ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, donde el acto reclamado del juicio es que no se proporcionarán los nombres de los militares.

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El 7 de febrero de este año, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Defensa Nacional proporcionar los datos.

”Entregar la versión pública de un contrato como el que nos compite, de la cantidad de 2 millones 450 mil pesos sin impuestos, pero testar los nombres de los funcionarios que lo firmaron es dar cabida a la opacidad, que puede ser un caldo de cultivo para diversas irregularidades”, manifestó en aquella ocasión la comisionada Norma Julieta del Río Venegas.

La secretaría señala que durante la segunda sesión extraordinaria del pleno del comité se analizaron las constancias del expediente, concluyendo que el área competente es la Dirección General de Ingenieros.

Resalta que se determinará como información reservada el nombre, firma y rúbrica de la persona que suscribió el contrato número SND/DN8/AIFA/12916/F7/2021-AD-003.

En virtud de que la dirección general fue señalada como autoridad ejecutora dentro del juicio de amparo No. 1908/2023, promovido ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, donde el acto reclamado del juicio es que no se proporcionará los nombres ni datos personales de varios militares, entre los que se encuentra el uniformado que suscribe el contrato y mediante acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2023, el juez de distrito cuántico concede la suspensión provisional a favor de los quejosos, que en su parte relativo dice que no se entregue la información que considera reservada.

La Defensa Nacional enfatiza que dar a conocer la información puede llegar a interrumpir, menoscabar o inhibir la determinación del juicio de amparo.

Fuentes consultadas refieren que con el ánimo de retrasar la entrega de la documentación el personal acudió a argumentos legales para que no se hagan públicos los nombres.

El contrato fue asignado mediante el procedimiento de adjudicación directa número SND/DN8/AIFA/12916/F7/2021-AD-003 apoyado en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, al haber asegurado las mejores condiciones para el Estado.

Destaca que Edysa Carrillo Rouse (Edysa Ponzanelli) conoce las especificaciones, características y cantidades del bien objeto del contrato que cuenta con la capacidad y los recursos necesarios para cumplirlo, así como que se obliga a tramitar ante las autoridades que corresponden a los permisos necesarios y autorizaciones. especiales que se requerirán para celebrar el presente instrumento contractual.

El contrato indica guardar la confidencialidad de toda la información recibida entre las partes por virtud de este documento y las condiciones especiales del mismo, clasificada e identificada como reservada o confidencial.

Además, cualquier circunstancia de orden militar relativa a la dependencia y que llegue a su conocimiento o de su personal como consecuencia de este contrato, la documentación suministrada por la dependencia al proveedor y viceversa debe ser tratada con toda la reserva del caso.

El contrato fue firmado el 17 de febrero de 2021, sin precisar o adjuntar el anexo técnico con las especificaciones, características y cantidades del bien objeto del contrato.

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