Suprema Corte deja firme Ley de la Industria Eléctrica, aprueba acta de sesión
Aunque al menos tres de los Ministros este martes anticiparon que harán votos aclaratorios sobre dicha acta, la Corte no modificó la votación de hace dos semanas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el acta de la sesión en la que los Ministros decidieron mantener la constitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, impulsada por la Administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Aunque al menos tres de los Ministros este martes anticiparon que harán votos aclaratorios sobre dicha acta, la Corte no modificó la votación de hace dos semanas, pese a que senadores como Emilio Álvarez Icaza pidieron formalmente corregir lo que en su opinión es un error en el cómputo de los votos.
De hecho, en la sesión del pleno de este martes, no hubo mención alguna respecto a la solicitud por escrito del legislador, quien alegó en al menos dos artículos impugnados se alcanzaron los 8 votos para declarar la inconstitucionalidad y, sin embargo, sólo se contaron 7.
“Obviamente que el acta ya no será variada, ya fue votada de manera unánime y si hay aclaraciones qué hacer, se harán por las señoras y señores ministros en un voto continúe secretario”, dijo el Ministro presidente Arturo Zaldívar, al inicio de la sesión del pleno de este martes.
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Sin mencionar las razones o motivos, los Ministros Jorge Pardo, Norma Piña y Juan Luis González Alcántara anunciaron que harían un voto aclaratorio con respecto al acta que formaliza la votación que mantuvo sin cambios la reforma de la LEI.
“Si me permite también, entonces, porque traía yo una idea pero”, dijo el Ministro Luis María Aguilar, de quien no quedó claro si también haría un voto particular porque lo interrumpió Zaldívar.
El presidente de la Corte dijo que todos los integrantes del pleno tenían el derecho a hacer un voto aclaratorio y anexarlo al acta ya aprobada por unanimidad.
En la discusión del 7 de abril, el Ministro Aguilar fue uno de los que advirtió que había una confusión en esa votación porque se estaban contabilizando los votos sobre los argumentos de cada ministro y no sobre la inconstitucionalidad de los artículos de la norma impugnada, como en realidad deben registrarse.
“Es que yo entiendo los de las consideraciones que fueran obligatorias, pero, para la invalidez de la norma, se señala que bastan 8 votos. Puede ser que se declare la invalidez de la norma y que las consideraciones no sean obligatorias porque no se alcanzaron la uniformidad, pero yo creo que son dos cosas -desde mi punto de vista- independientes, aunque deriven de los mismos razonamientos”, dijo Aguilar en aquella sesión.
La polémica sobre el cómputo de los votos surgió porque el senador Álvarez Icaza, uno de los que suscribieron la acción de inconstitucionalidad, señalaron que había aspectos relevantes de la LEI que sí fueron invalidados por los ministros, pero se registraron 7 de los 8 votos y con ello mantuvieron vigente la norma.
Uno es el artículo 4, fracción VI, que establece un modelo de costos unitarios en vez de costos marginales, y da prioridad a contratos con compromiso de entrega física, que solo la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene capacidad de concretar, por encima de contratos de energías limpias.
El otro es el artículo 26 de la norma, que ordena priorizar despacho de energía generada por central de CFE, o privadas que solo producen para CFE.
Con información de medios