Adjetivos en la Constitución

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Opinión
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Cada uno de los artículos de la Constitución es reflejo de la época y el contexto en el que fueron creados, reformados o adicionados y hay diferencias aparentemente de estilo que pueden ser relevantes. ¿Qué diferencia hay entre otorgar un derecho liso y llano a colmarlo de adjetivos? Políticamente el logro de quien impulsa una reforma puede ser mayor mientras más adjetivada esté; pero jurídicamente implica la posibilidad de que mediante el juicio de amparo una persona o un grupo acuda a los tribunales con el argumento de que su derecho no se puede ejercer en los términos en que fue otorgado.

Así, el artículo cuarto habla del derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa.

El artículo 17 señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. De acuerdo al artículo sexto, tenemos derecho a la información plural y oportuna. En el artículo 123, se habla de un derecho al trabajo digno y socialmente útil y también que los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos.

El derecho más adjetivado hasta ahora es el recientemente consagrado derecho al agua (febrero del 2012) y que quedó redactado en los siguientes términos: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para su consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. En cuanto a la garantía del derecho, la Constitución señala que la ley determinará las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

Después de la entrada en vigor de la nueva ley de amparo, ha sido muy frecuente, por ejemplo, que los presidentes de las Juntas de Conciliación, cuando fijan una audiencia en fecha relativamente lejana, reciban la orden de un Juez de Distrito para adelantarla porque alguien hizo valer el artículo 17 invocando el derecho a la justicia pronta y expedita. Son incluso apercibidos con multas y hasta destitución si no adelantan la fecha, aunque las agendas estén saturadas con otras audiencias.

En ciertas etapas de la interpretación constitucional de México hubo tratadistas que llegaron a considerar que algunos artículos eran programáticos, incluso que la Constitución era aspiracional. Con las últimas reformas al artículo primero, no queda duda que todos los derechos tienen la posibilidad de su ejercicio pleno. Por ello, ninguna palabra está de más y de cada adjetivo se puede derivar una responsabilidad para el Estado de realizar las acciones que se conviertan en la garantía del cumplimiento de deberes a su cargo.
Bajo el denominado nuevo paradigma constitucional, la consideración de que el salario mínimo no es remunerador podría encontrar cauces jurisdiccionales cuando la Comisión haga la determinación correspondiente. Hasta ahora, el tema se ha movido entre cálculos económicos y políticos, pero un trabajador o un grupo de trabajadores podría buscar que el 123 se convierta en letra viva.

Asimismo, la tragedia del derrame de ácido en el río Sonora. También puede dar lugar a acciones jurídicas que van más allá de la sola responsabilidad ambiental que ahora se anuncia. Hay derechos fundamentales de por medio que individual o colectivamente se podrán invocar en ejercicio de lo dispuesto por el artículo cuarto, respecto del derecho al agua, del medio ambiente sano y de la protección a la salud. No se trata sólo de la relación entre la Minera que provocó el desastre y el Estado Mexicano, sino entre el Estado y la población afectada.


Nació en Comitán, Chiapas. Es licenciada y doctora en Derecho por la UNAM, donde ha impartido cátedra durante más de 3 décadas. Fue Consejera Jurídica del GDF y Directora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.

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