Ante duda razonable: justicia y libertad
El 10 de diciembre de 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo que ordenó la inmediata puesta en libertad de Gonzalo García, Juan Luis López y Héctor Muñoz. Ellos fueron acusados de, presuntamente, cometer un secuestro y posteriormente fueron condenados a 50 años de prisión en Macuspana, Tabasco. Los hechos del caso se dieron a conocer a través de un famoso documental llamado “Duda Razonable” en la plataforma digital Netflix.
En este documental es posible visibilizar el proceso penal seguido en contra de Gonzalo, Juan Luis y Héctor, y denostar que este estuvo plagado de irregularidades, ya que la Fiscalía General de Tabasco, luego de su detención, los llevó a un lugar secreto (instalaciones de la propia institución del área de delitos de alto impacto) donde fueron torturados y golpeados para ser presentados ante un tribunal con un informe policial que establecía que los tres fueron detenidos en el mismo lugar de los hechos, pero en contextos distintos y con una sola declaración que sostenía de manera débil la teoría del caso.
Con la reforma del sistema de justicia penal en 2008 se realizó una transición del sistema inquisitivo al sistema acusatorio adversarial. El primero era escrito, por lo que era un “mundo” de papeleo y trámites burocráticos, solamente tenían acceso a los expedientes las personas legitimadas y eran procesos lentos sin presencia de las partes.
El segundo, el sistema acusatorio adversarial, que ahora nos rige, entre algunas de sus características destacan que: en todo momento el juicio es llevado previo acuerdo con la presencia de la víctima y el acusado (las partes) así como el juez; en audiencia las pruebas son exhibidas y valoradas por el tribunal en donde las partes tienen oportunidad de comentarlas, refutarlas, negarlas y aclararlas a
través de sus representantes; las personas acusadas deben ser tratadas como inocentes hasta en tanto no exista una sentencia firme que las considere culpables y sean condenadas; y finalmente permite acortar los procesos desarrollando las audiencias de forma continua, consecutiva y secuencial para mantener en prisión preventiva (según sea el caso) el menor tiempo posible a las personas acusadas.
Es importante saber que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce en su artículo 8 las garantías judiciales mínimas de las personas que son acusadas en un proceso penal y el artículo 25 contiene el derecho a la protección judicial; así como los artículos 1, 14, 16, 17 y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen el respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos, el derecho a no ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los tribunales establecidos y que estos lo hagan de forma imparcial, pronta y completa respetando en todo tiempo la presunción de inocencia de las personas.
En el caso concreto, Gonzalo, Juan Luis y Héctor contaron con un equipo de abogados y expertos sumamente preparados para demostrar que los tres habían sido detenidos por circunstancias distintas, que provenían de lugares diversos e incluso ni siquiera se conocían; pero esto importó poco. Los fiscales los utilizaron como “chivos expiatorios”, ya que para ellos era más importante la estadística de que la estrategia de seguridad en Tabasco rendía frutos, pues “lograban detener a innumerables bandas” de supuestos secuestradores.
La corrupción, la impunidad y las malas prácticas llevadas a cabo por parte de la Fiscalía de Tabasco en el proceso penal de Gonzalo, Juan Luis y Héctor terminaron por exhibir graves violaciones a los derechos humanos. Después de más de siete años en prisión condenados de forma injusta; finalmente fueron liberados y se reunieron con sus familias. Sin embargo, ellos fueron víctimas de un sistema que no puede devolverles el tiempo que indebidamente pasaron en prisión, en una situación en la que jamás imaginaron o desearon encontrarse y que impactó también a sus familias.
La importancia de la independencia y autonomía de los poderes del Estado de Derecho con miras a la democracia, la paz y el bienestar debe ser uno de los principales objetivos en la construcción de senderos a una sociedad en donde las personas confiemos en las instituciones y en nuestras autoridades, esperando en todo tiempo que las y los jueces administren justicia de forma honesta, transparente e imparcial. Que las fiscalías cumplan con su obligación de esclarecer los hechos, protejan al inocente, procuren que el culpable no quede impune y que el daño causado por la comisión del delito sea reparado.
Este caso es uno, entre miles a lo largo de nuestro país, que permite vislumbrar las deficiencias, errores y malas prácticas que deben ser erradicadas y sancionadas. Es prioridad devolver a la ciudadanía la certeza y seguridad que le corresponde a jueces, operadores jurídicos, secretarios, actuarios, ministerios públicos, policías y agentes, para saciar la sed de justicia de las personas inocentes que hoy están injustamente privadas de su libertad y que en algún rincón esperan que exista duda razonable en su caso para que alcancen las tan anheladas justicia y libertad; logrando que la dignidad se haga costumbre y que hagamos de todos los derechos para todas las personas.
El autor es Analista Jurídico adscrito a la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH