De la crueldad del dolor cotidiano
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La industria del cine de acción nos ha dejado una imagen caricaturesca de la tortura, justificándose y viéndose como necesaria cuando “los buenos” lastiman a “los malos” para el logro de un bien subjetivo considerado de mayor importancia.
Lejos de la visión maniqueísta y complaciente del cine estadounidense, la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes siguen siendo una realidad en México que lacera profundamente la dignidad de las personas y el orden mundial reconocido por la comunidad internacional en su conjunto.
De acuerdo con la definición de tortura de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, esta se produce cuando se inflige a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, bien con un objetivo específico, como lograr una confesión, bien por cualquier otro fin, el de producir dolor, anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental, aunque estos últimos no causen dolor físico o angustia psíquica.
Naciones Unidas determinó celebrar el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de Tortura el 26 de junio debido a que estos actos, en modo alguno justificables, destruyen la personalidad de la persona y suponen un desprecio de la dignidad intrínseca de todo ser humano que ningún individuo ni autoridad tienen el derecho de perpetrar.
En honor a este día, me gustaría remarcar la realidad que viven muchas familias de personas desaparecidas en nuestro País que padecen el ultrajante dolor cotidiano de tener un desaparecido entre sus seres queridos. Este es un recordatorio de la agonía física, psicológica y espiritual que supone la desaparición de un familiar por la incertidumbre de su suerte, de su paradero y de su integridad.
Al respecto, en el caso “Alvarado Espinoza y otros vs. México”, la Corte Interamericana reconoció que los distintos efectos que la desaparición de una persona tiene en sus familiares las convierte en víctimas de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Las amenazas, el desplazamiento forzado, la vulneración del derecho a la integridad, la negativa de las autoridades a proporcionar información acerca del paradero de las víctimas o de realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido; todo ello genera un severo sufrimiento que convierte a las familias en víctimas directas.
Los efectos psicosociales de estos hechos traumáticos que han sido documentados son: vivencias de confusión, miedo, desesperanza, vulnerabilidad, pérdida de confianza, dolor psíquico e ideas angustiantes en torno a la figura del familiar desaparecido y su destino, todos ellos tienen como resultado un conjunto de síntomas clínicos que interfieren en la salud y la dignidad de la vida de las personas.
Además, las familias abandonan sus proyectos de vida para centrarse en la búsqueda, lo que genera otros tipos de carencias: afectivas, escolares, económicas, laborales; llevando a estas personas a un círculo de pérdidas sucesivas que acaba por tener afectaciones integrales, tanto individuales como colectivas.
A raíz de la grave problemática de los desaparecidos y sus familiares, se creó el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas, el cual debe ser implementado en todos los Estados. En este documento se dan directrices concretas para un funcionamiento eficaz de la búsqueda bajo los principios de búsqueda en vida, inmediatez, coordinación interinstitucional, entre otros, pero sobre todo el apoyo a las familias y la participación de aquellas que lo quieran en la búsqueda.
Por lo tanto, la desaparición no sólo daña a la persona desaparecida, sino que lastima la salud física y mental de sus familiares, así como el proyecto de vida de éstas. Por la gravedad de los daños producidos, la Corte Interamericana ha reiterado la existencia de los derechos de las víctimas de tortura, en este caso, de las familias de personas desaparecidas de obtener un resarcimiento por el daño sufrido.
Regresando a la sentencia “Espinoza Alvarado y otros vs. México”, la Corte Interamericana declaró que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño conlleva el deber de repararlo adecuadamente.
La forma más adecuada de resarcimiento consiste en regresar a la situación previa a la comisión del daño. Al respecto la Corte Interamericana ha determinado que la restitutio ad integrum se logra cuando se otorga a la persona la garantía de sus derechos humanos y no tanto con el regreso a la situación anterior de violaciones sistemáticas.
Muy al contrario de lo que se piensa, estas medidas no tienen como objetivo enriquecer a las víctimas, sino cubrir los efectos dañinos generados por la violación a sus derechos, estas son: compensaciones monetarias, restitución, rehabilitación, satisfacción y, como la más importante, garantías por parte del Estado de no repetición, es decir, que nadie vuelva a sufrir una violación semejante a sus derechos.
Por lo tanto, el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de Tortura debería recordarnos, además, a todas las personas que diariamente sufren y se entregan a la búsqueda de un ser querido, sin importar las consecuencias que esta dedicación tenga en su vida, en su economía, en su equilibrio, para, en un acto de solidaridad, poder realizar un ejercicio de empatía con aquellas que sufren, recordándoles que no están solas y que, en este día, como en muchos otros, las acompañamos en su dolor.
La autora e investigadora
del Centro de Educación
para los Derechos Humanos de la
Academia Interamericana de Derechos Humanos
Este texto es parte
del proyecto de Derechos
Humanos de VANGUARDIA
y la Academia IDH