Elección popular de jueces y juezas: una opción desaconsejada

Opinión
/ 7 abril 2024

El pasado 5 de febrero de 2024, en el marco del 107 aniversario de la Constitución mexicana, el Presidente de la República presentó un paquete de 20 iniciativas para reformarla. No se trata de modificaciones superficiales para “pulir pequeñas imperfecciones”, sino que las mismas plantean cambios del todo punto estructurales, frente al modo en que se viene organizando el equilibrio del poder público del Estado.

Más allá de las valoraciones que se puedan hacer por haber planteado las propuestas en el tramo final de su sexenio, su potencial viabilidad con las mayorías legislativas vigentes o los posibles mensajes tácticos que se puedan proyectar de éstas en las campañas electorales que se están desarrollando justo ahora; lo cierto es que, a pesar de que unas sean más polémicas que otras, todas plantean de suyo asuntos de gran relevancia, por lo que el ejercicio de análisis y discusión es útil y deseable.

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Las propuestas de reforma constitucional plantean ciertamente el refuerzo de protecciones al sector de derechos humanos de tipo social (entre estos, los salarios, pensiones, salud, medio ambiente, vivienda, agua, alimentación, becas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas). Otra parte de las propuestas acentúan la aplicación de criterios de austeridad en los gastos públicos, la protección animal, temas electorales y aspectos de la economía y empresas paraestatales.

Por otro lado, también hay una línea de iniciativas que buscan cambios al sector de tipo institucional del país. Por ejemplo, la adscripción de la Guardia Nacional a la Sedena, la reducción de los integrantes del Congreso de la Unión eliminando las figuras plurinominales, la reducción del número de regidurías de los Ayuntamientos, eliminación de 7 órganos autónomos y entidades reguladoras (INAI, Cofece, IFT, CRE, CNH, Coneval y Mejoredu), etc.

En esta línea de reforma institucional hay una iniciativa sobre la cual realizamos un seminario conjunto entre el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Academia Interamericana de Derechos Humanos (sesiones disponibles en las respectivas redes sociales). Me refiero a la propuesta de elegir por voto popular a las personas titulares del Poder Judicial de la Federación, es decir, de los juzgados y tribunales federales del país (electorales y ordinarios), así como de las y los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Con esta reforma, el mismo día de las elecciones políticas también se votaría por los cargos judiciales federales.

Para ello, se introduce un proceso previo de postulaciones mediante el cual el Presidente de la República y la SCJN deben formular cada uno hasta 10 propuestas, el Senado cinco y la Cámara de Diputados cinco. El Senado sería el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos de las postulaciones y de enviar el listado al nuevo órgano de elecciones y consultas que se propone para que organice las elecciones y haga el cómputo de los votos. El Senado publicaría los cómputos y mandaría al TEPJF para la resolución de impugnaciones, califique el proceso y declare los resultados.

Ahora bien, si nos ponemos a analizar los modos en que se designan este tipo de cargos judiciales en otros países, veremos que la opción de hacerlo por voto popular es escasa. Podemos encontrar casos de elecciones judiciales en Estados Unidos o Suiza para la judicatura local, y otros para la judicatura constitucional u órgano “cumbre” del poder judicial del país. Sobre éste último, está el caso de Liechtenstein, como medida emergente cuando no se logra el proceso ordinario (que no se ha usado); o Bolivia, que quizá sea la experiencia que nos puede dar más referencias cercanas.

Uno de los elementos que estos reducidos casos tienen en común es que los resultados no son satisfactorios, e incluso se puede apreciar en el debate público de tales países propuestas para volver a sistemas de designación o elección indirecta. La problemática que se advierte básicamente tiene relación con los elevados riesgos que hay de afectar los troncales principios de independencia judicial y el de división y contrapeso de poderes. Dicho en otras palabras: el riesgo de la “politización” de la justicia y la concentración del poder.

Me parece que esos riesgos se pueden trasplantar fácilmente al caso mexicano, de triunfar la propuesta. Es verdad que la iniciativa no permite el financiamiento público y privado, prohíbe hacer campaña y de algún modo deja en manos del órgano electoral la promoción oficial de las candidaturas. No obstante, es fácil comprender que en la realidad, en el “momento de la verdad”, pervive la necesidad de promocionarse entre las y los votantes, y de buscar apoyos humanos y financieros para la elección, lo que supone la generación de compromisos con “fuerzas vivas”.

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Esos compromisos habrá que cumplirlos en algún momento. Para el dictado de las sentencias, se la pensarán dos veces si la misma es de agrado o no al electorado. Estas presiones no congenian con la labor jurisdiccional y no abonan al objetivo que refiere la iniciativa de buscar “una verdadera independencia” judicial.

Quizá la iniciativa en este momento no tiene muchas condiciones de ser aprobada, pero al estar inscrita en el programa de Gobierno de una de las fuerzas políticas punteras hace previsible que lo pueda ser más adelante. Cada quien con su voto podrá decidir este punto. En tanto, podemos reflexionar que las experiencias de elección popular judicial han mostrado unos riesgos altos, que sus eventuales virtudes no terminan por compensar. Es por eso una opción desaconsejada.

El autor es Secretario Académico de la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la UadeC

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH

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