Voto a juzgadores: Las razones del populismo judicial

Opinión
/ 29 febrero 2024

El pasado viernes presentamos en la AiDH el debate de la elección popular de las personas juzgadoras en México, a partir de la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión. Por un lado, Jaime Cárdenas presentó algunas razones que explican la postura a favor. El doctor José Antonio Estrada, por el contrario, reflexionó sobre algunas críticas de conformar el poder judicial por la vía popular.

En este breve espacio trataré de sintetizar algunas líneas argumentativas de esta polémica de la agenda nacional. Me interesa describir el debate para que cada quien se forme una opinión de manera libre e informada.

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El argumento central de la elección popular de los jueces es la soberanía popular. Si el poder dimana del pueblo, el poder de juzgar también debe tener su origen en el pueblo. Ergo: los jueces deben ser electos por el pueblo para asegurar su legitimidad democrática. Esto es: para que cada sentencia que pone fin a un juicio tenga un valor legítimo en la comunidad, el juez que la pronuncie debe estar respaldado por la mayoría del pueblo. Dicho de otra manera: la voz de decir el Derecho se origina en la voluntad de la mayoría que, al final, es la ley. El que hace la ley, por tanto, emana del pueblo, el que la interpreta también.

La justicia, por tanto, es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Esta premisa mayoritaria, sin embargo, plantea algunos problemas, a saber:

El primero. La función judicial de interpretar la ley, a diferencia de la de ejecutarla con políticas públicas en la esfera administrativa o de conformarla en un parlamento, exige una garantía de autonomía e independencia. Los jueces, en efecto, deben ser imparciales. A los políticos, en efecto, no se les reprocha su parcialidad.

Es decir, el que gana la mayoría en las urnas tiene el deber, con el respaldo popular, de promover leyes o políticas públicas a favor del principio mayoritario. No es mala su parcialidad. En cambio, los jueces, a la hora de juzgar, no deben seguir los intereses políticos de una mayoría. Sujetarlos a esa mayoría, por tanto, podría afectar su autonomía de juzgar la ley. Ningún juez pone a consideración del pueblo la inocencia o culpabilidad de alguien.

Los jueces, no obstante, deben sujetarse a la mayoría expresada en una ley. Deben, incluso, respetar la esfera política que le corresponde a la mayoría. Pero esa voluntad general que asegura a todos una ley predecible, razonable y segura, debe interpretarse por el tercer imparcial. Los jueces, por tanto, son representantes del pueblo que deben hacer valer la voluntad general de esa mayoría a los casos concretos, pero sin actuar de manera parcial a los intereses políticos de esa u otra mayoría.

Esta diferencia de la función judicial en el estado constitucional de derecho ha hecho que en la mayoría de los países se legisle sobre la forma de elegir a los jueces de manera indirecta, es decir, por los órganos populares. Existen diferentes versiones de designación de jueces de tribunales o cortes supremas, por la vía representativa. En forma excepcional, se eligen de manera popular.

Este modelo hegemónico, no obstante, es cuestionado por su origen elitista: los jueces, se dice, no deben representar a una élite minoritaria que lo designa en forma representativa. La división de poderes, por tanto, exige que ese poder judicial sea independiente de los otros poderes o grupos de poder. La única forma, por ende, de ser independiente es que su nombramiento emane del pueblo.

Este argumento de la independencia contra el elitismo partidista, además, plantea el problema que, a pesar de que la elección sea popular, los intereses de esa élite (o de los llamados poderes fácticos), van de cualquier manera a intervenir en la elección popular del juez. Luego la elección popular del juez no necesariamente asegura la independencia de los otros poderes.

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Existe, además, el argumento de la objeción judicial contramayoritaria. En ciertos casos los jueces toman decisiones en contra de una mayoría legislativa, sin tener la legitimidad democrática. Ergo: si anulan leyes de un órgano mayoritario, deberían de tener la misma legitimidad democrática, por lo menos.

Se sostiene, finalmente, que una elección elitista, por su origen indirecto, dificulta la participación social del pueblo en la conformación del poder judicial. Es decir, para ser juez se requiere del vínculo con la élite que lo elige; por el contrario, si la elección es popular las personas tienen más oportunidad de participar porque la elección corresponde a la ciudadanía en general.

SEMINARIO INTERNACIONAL

Hoy, la AiDH y el IIJ-UNAM llevarán a cabo un encuentro académico con diferentes profesores, nacionales y extranjeros, para discutir el tema. Podrás seguirlo en línea.

En mi caso presentaré el debate de la iniciativa presidencial, a partir de una mayor precisión argumentativa de los diferentes problemas que plantea para nuestro contexto constitucional la elección popular de los jueces.

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