Las omisiones federales
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Recorrer la región Carbonífera de Coahuila es encontrarse con decenas de tajos mineros, como acantilados, pero hechos por el hombre. Es mirar tajos con agua del acuífero. Es mirar la destrucción de la minería.
Esta semana publiqué en Semanario el reportaje “Las heridas del carbón”, precisamente sobre los daños que ha dejado la minería en la zona, pero sobre todo las omisiones de autoridades federales como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y también de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
Dependencias federales que deberían vigilar, sancionar o cuidar de los recursos, pero parece que no existen. Que son ajenas a lo que ocurre todos los días. Como dice uno de los entrevistados en el reportaje, no se necesita ser experto en minas para reconocer la destrucción de la zona.
¿Dónde están esas dependencias que deberían vigilar, cuidar o sancionar? ¿Por qué la impunidad sigue siendo la letra del quehacer diario? ¿Cómo es posible que, si está a la vista el agua del acuífero en los enormes tajos, no haya una investigación para sancionar a quien destruyó tanto que está alterando el cauce del acuífero?
Finalmente, hay destrucción porque se permite, porque nadie sanciona. No se remedian o restauran las alteraciones a los ecosistemas porque nadie obliga a las empresas a hacerlo.
Por ejemplo, la cantidad de estudios de impacto ambiental que se han autorizado no embona con la cantidad de trabajos mineros. Las denuncias son pocas si se compara con las voces de queja en los poblados mineros.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que establece la obligación de restablecer zonas dañadas y asumir los costos de la afectación. La misma Ley establece incluir acciones de regeneración, recuperación y restablecimiento de la vocación natural cuando hay afectaciones. El artículo 78 precisa que la Semarnat debe “formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban”.
Sin embargo, en la práctica es una ley que no trasciende. Está sólo en el papel pues no hay visiblemente una autoridad que aplique el mandato. Y así, sin una autoridad, la región ha quedado en manos de las mineras del carbón que llegan a los poblados, desplazan habitantes, arrasan con ecosistemas y destruyen acuíferos.
AL TIRO
Poco a poco la región se ha convertido en una tierra llena de agujeros a pesar de que el Estado mexicano tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos de las personas como colectivos, y si hay afectaciones ambientales, buscar la manera y las formas para que esos daños sean reparados y no se repitan.
El 28 de junio de 1999, el derecho al medio ambiente se instituyó en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
Años más tarde, el 8 de febrero de 2012, se publicó una reforma al artículo para quedar así: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
¿Pues dónde están aque-
llos que no hacen valer la Constitución?