Derechos humanos e independencia judicial

Politicón
/ 28 julio 2019

Hay una serie de derechos humanos directamente conectados con el funcionamiento del poder judicial que, vistos con una perspectiva más general y estructural, van más allá de lo que se pueda pedir su reparación en un juicio. En concreto, se trata del derecho a que el Estado mexicano garantice y promueva la independencia judicial para que toda persona sea oída con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido debidamente por las leyes.

De esta forma, el derecho a que el Estado garantice la independencia judicial está dispuesto en la Constitución y en los compromisos internacionales de México. Así, los “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados por la ONU en 1985, establecen la independencia de la judicatura garantizada por el Estado, la cual “todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán”. Asimismo, señalan que los jueces resolverán los asuntos “con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquiera sectores o por cualquier motivo”.

Lo anterior lo traigo a cuento porque últimamente, de vez en vez, se advierten en el País ciertas manifestaciones de los poderes públicos que ponen en duda las acciones emprendidas por el Estado para garantizar la independencia judicial. Se notan, efectivamente, ciertas asperezas del tema por parte de los poderes legislativo y ejecutivo, frente al poder judicial en general, aunque el punto más visible suele incidir sobre el Poder Judicial de la Federación (PJF). En efecto, por lo que hace al Poder Ejecutivo, han surgido una serie de declaraciones cuando las resoluciones del PJF no han coincidido con las directivas esperadas por el Presidente de la República. Éstas develan un inconfesable enojo ante las “complicaciones” que supone la función del PJF en la consecución de proyectos muy señalados: el recorte al programa de estancias infantiles, la reducción de salarios de los servidores públicos, la construcción del nuevo aeropuerto internacional, la nueva refinería, el tren maya, entre otros.

Todo iría dentro de los cauces aceptables de un diálogo institucional y democrático si no fuera porque las declaraciones están escalando preocupantemente de tono y frecuencia, ubicándose en conductas que pudieran constituir injerencia indirecta y presiones indebidas en las funciones que la Constitución asignó al PJF.

Se deberá decir las veces que sea necesario: el PJF está configurado en la Constitución como un poder autónomo e independiente. Así sucede en las democracias asentadas, pues constituye el estándar internacional al que nos hemos comprometido y debemos orientarnos. Sin embargo, si el estatus, la independencia y la igualdad de rango que puede tener el PJF frente a los otros poderes ya no se mantiene evidente en la vida pública del País, no sería descabellada la idea de dar mayor contundencia a una política judicial acorde a este orden Constitucional.

En este sentido, la política judicial de la judicatura puede tener desde luego múltiples desarrollos, tales como la comunicación social. Un repaso en la experiencia comparada permite observar que la publicación de informes y manifestaciones por escrito sobre la independencia judicial y su defensa han constituido algunos casos exitosos para forjar la posición institucional de la judicatura en un contexto determinado. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania emitió en 1952 un informe acordado “sobre la cuestión del estatus” del grado de dependencia que éste órgano debía guardar respecto del ejecutivo. Ahí se caracterizó al Tribunal como “custodio supremo de la Constitución y órgano constitucional dotado de la máxima autoridad”, y determinó que “en términos organizativos no puede de alguna manera ser dependiente o estar sometido a otro órgano constitucional”.

Por su parte, no son escasas las declaraciones en defensa de la independencia judicial que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha realizado públicamente. En éstas ha reafirmado la defensa de la independencia judicial y ha sostenido con buen tino que todo estado de derecho requiere de un poder judicial fuerte y confiable, y que la función del PJF es necesaria porque imprime la calma que racionalizará la vitalidad y el ímpetu de la política para equilibrarla.

Todo ello se dice con buen fundamento: el equilibrio está marcado en nuestra Constitución a través de la división del poder y los controles recíprocos. Esta fórmula probada en el tiempo ha sido resultado de un fenómeno que la historia política reiteradamente nos ha mostrado que se repite. Sin embargo, a la luz de las circunstancias descritas, la defensa de la independencia judicial se debe elevar de nivel de contundencia porque el riesgo de ataques cada vez más se incrementa.

Por tanto, la solución requiere de las interacciones mutuas que permite la Constitución según dicho sistema, no limitado a la defensa que pueda hacer el PJF mediante sus sentencias, como lo consideran algunos. Esta interacción institucional entre los poderes del Estado permite accionar al PJF mediante vías tales como las que se produzcan por el contenido que pueda darse al artículo 11 de su Ley Orgánica, que dispone la facultad de la SCJN para velar “en todo momento por la autonomía de los órganos del PJF y por la independencia de sus miembros”.

Para nadie es desconocido que la Presidencia actual de la SCJN es consciente de la situación desafortunada por la que se atraviesa y es favorable a los cambios que exige la ciudadanía y al diálogo abierto entre poderes. La posición es prudente y encomiable. No obstante, la tendencia de los embates contra la independencia del PJF parece ir en aumento. Ante ello debe reaccionarse con la mayor firmeza que inviste un acuerdo de la SCJN, en el marco de una política judicial de defensa amparada por la Constitución y los compromisos internacionales del País.

Desde “El Federalista” (1788), James Madison apuntaba como característica de la pervivencia de la división de poderes “los medios constitucionales y los móviles personales necesarios para resistir las invasiones de los demás” (núm. 51). Convendría atender ese bicentenario consejo.

El autor es Director del Centro de Educación Jurídica de la Academia IDH

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH Derechos Humanos s. XXI

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