(In)seguridad social en México
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El derecho humano a la seguridad social, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se traduce en la protección pública que se otorga a todas las personas, en caso de enfermedad laboral, accidente de trabajo, desempleo, invalidez, vejez o muerte.
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) señala que los Estados miembros están obligados a reconocer el derecho a la seguridad social, para garantizar a todas las personas su dignidad humana, desarrollo personal, realización plena e integración social y económica. Además, este derecho está reconocido en el art. 123 de nuestra Constitución.
No cabe duda que el Estado mexicano está obligado a garantizarlo y aunque su reconocimiento normativo constituya un primer paso hacía su efectiva protección, sin embargo, la realidad es otra historia.
Hace un par de semanas, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, presentó el informe “Derechos Humanos y Pobreza. Políticas públicas frente a la pobreza con la perspectiva de derechos del artículo 1º constitucional”. Y los datos allí contenidos son alarmantes. Entre ellos destaca el siguiente: “La carencia social con mayor incidencia en México se sitúa en la falta de acceso a la seguridad social” (Coneval).
La situación es más que preocupante: se indica que el 56 por ciento de la población en el país (más de 68 millones de personas) no tiene acceso a ningún sistema de seguridad social. Según las estadísticas, éste constituye el derecho social más rezagado en el país.
Por otro lado, la CNDH indica que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) encabeza la lista de las instituciones más señaladas por el organismo, es decir, que más quejas en su contra ha recibido. El IMSS presenta múltiples deficiencias en términos de calidad de los servicios de salud y mal funcionamiento del régimen de jubilaciones y pensiones, entre otros.
¿Qué pasa en México? Las estadísticas acarrean consigo una gran problemática que se desborda en dos vertienes.
Por una parte, la cobertura de este derecho ha sido limitada debido a que la mayor parte de los trabajadores y trabajadoras labora en el sector informal, dando como resultado que el 56 por ciento de la población no esté inscrita a ningún régimen de seguridad social.
Por la otra, las quejas interpuestas ante la CNDH en contra del IMSS visibilizan que el restante de la población, aun y estando afiliados a un régimen de seguridad social, sufre de una vulneración a este derecho, debido a que los servicios brindados no son de calidad, y la mala atención los hace recurrir a otras opciones de carácter privado para cubrir estas necesidades básicas.
Las dos situaciones son preocupantes. El hecho de que las personas no esten inscritas ni tengan acceso a servicios sociales es inaceptable. Sumado a esto, cuando las personas logran acceder a la inscripción, el servicio brindado no cubre las cuestiones básicas y no incorpora un eje de derechos humanos.
Ambas problemáticas, que implican una violación del derecho a la seguridad social, impactan en la acentuación e incremento de la pobreza. Garantizar el derecho de acceso a la seguridad social constituye un factor decisivo para reducir la pobreza, enfrentar la desigualdad y promover la inclusión social.
Ante este escenario es evidente que se requiere un nuevo esquema de acción y políticas públicas que garanticen verdaderamente la seguridad social como un derecho humano de las y los mexicanos.
@adriana_bsc
a.salinascerrillo@gmail.com
La autora es investigadora de la Academia IDH
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos
de VANGUARDIA y la Academia IDH