Juzgar con perspectiva solidaria: ¿procede tutela de migrantes para acceder a agua potable?

Politicón
/ 8 octubre 2020

La semana pasada el Tribunal Constitucional de Coahuila declaró improcedente la demanda de acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos que pretendía la tutela judicial para garantizar, en condiciones de igualdad y sin discriminación, el acceso al agua potable a las personas migrantes, principalmente, como grupos vulnerables que transitan en el territorio de Coahuila.

Junto con la magistrada Galván Tello expresamos un voto particular para disentir del criterio mayoritario. En nuestra opinión, el Tribunal debió declarar procedente el libre acceso a la justicia con perspectiva solidaria para admitir y resolver, como asunto urgente, la pretensión de analizar la presunta omisión de la ley local que omite o no legislar en forma adecuada el trato solidario que le debe corresponder a las personas migrantes para acceder al derecho al agua potable, en el contexto de la movilidad libre, segura y humanitaria en el territorio estatal.

Los hechos del caso son los siguientes. Es público que la Casa del Migrante de Saltillo constituye un apoyo humanitario que desde la sociedad social se brinda para garantizar el derecho a migrar en un contexto de movilidad libre, segura y humanitaria. En ella se ofrece un espacio de protección solidaria. Esta Casa es reconocida en el ámbito nacional e internacional como una instancia protectora de derechos humanos que ofrece hospedaje seguro, alimentación y agua potable, cuidados médicos y psicológicos para quienes los necesiten, así como asesoría legal en cuanto a trámites migratorios y deportación. En diciembre de 2019, la empresa paramunicipal “Aguas de Saltillo” hizo un corte del servicio del agua potable a la Casa del Migrante por un adeudo en el pago de las tarifas. El ombudsman local presento una demanda porque estima que la ley que regula el servicio municipal de agua potable omite en regular una protección más favorable para el contexto de movilidad por no garantizar descuentos o incentivos en las tarifas como a los nacionales.

Este problema constitucional se enmarca en el contexto del programa de Ciudades Solidarias de ACNUR que en Coahuila se promueve por el Ejecutivo Estatal como buena práctica global de política pública para asegurar la incorporación local de las personas refugiadas. En particular, entre 2016 y 2019 fueron reubicadas en la ciudad de Saltillo 1,962 personas reconocidas como refugiadas, 431 familias y 271 casos individuales. De ellas, el 47% son de Honduras, el 38% son de El Salvador, el 7% son de Venezuela, el 6% de Guatemala y el 5% de Nicaragua. El 62% son personas adultas y el 38% niños, niñas y adolescentes. Todas las personas reubicadas en edad escolar cuentan con una opción educativa y el 60% de las personas reubicadas salieron de la pobreza después de un año radicando en Saltillo.

Esta idea global de Ciudades Solidarias se han convertido en una garantía de política pública para asegurar un Coahuila Incluyente como uno de los principales ejes de la política de derechos humanos, en donde el Ejecutivo Estatal ha reconocido, por lo menos, 12 deberes estatales en su PEDH. La cuestión que planteo el ombudsman local es un indicador más a discutir en sede judicial sobre la Ciudad Solidaria: ¿cómo garantizar la justicia de las personas en contexto de movilidad para proteger sus derechos fundamentales como grupos vulnerables?

REGLAS DE BRASILIA

Las llamadas Reglas de Brasilia son buenas prácticas para asegurar el acceso libre a la protección de los derechos de las personas vulnerables. Sostuve que como asunto urgente y prioritario, el Tribunal Constitucional debió examinar si la ley local es omisa o no en regular un mejor trato, en igualdad y sin discriminación, para garantizar el acceso al agua potable con incentivos, descuentos o políticas fiscales a favor de grupos vulnerables.

La emergencia sanitaria por COVID-19, además, exige el acceso al agua potable. Sin ella las personas migrantes plantean problemas de vulnerabilidad que en todo caso el Tribunal Local debió analizar. Eso es lo que de manera mínima exige la justicia solidaria. Ese fue mi disenso respetuoso a la mayoría. Debemos juzgar el acceso a la justicia con perspectiva solidaria, para asegurar la solución justa al más débil o vulnerable.

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