La ley bala en el Edomex

Politicón
/ 29 marzo 2016

La ley no diferencia entre un presunto delincuente o un manifestante en uso de sus derechos civiles

¿Qué envalentona a gobernadores como Eruviel Ávila para proponer leyes que de antemano saben van a ser criticadas y repudiadas? El control de los votos en el congreso local, tanto de su partido y aliados, como los de la oposición, así se gestó la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública del Estado de México. 

Lamento profundamente que los diputados del PRD hayan avalado esta ley altamente peligrosa, sobre todo tomando en cuenta la crítica que habían emprendido contra una ley similar en Puebla. 

Quienes gobiernan el Estado de México olvidan la historia, o la omiten, porque los artículos de esta ley —ya publicada en la Gaceta del Gobierno el 18 de marzo pasado— legitiman precisamente las que fueron definidas como violaciones graves a las garantías individuales de quienes se manifestaron para evitar la construcción del aeropuerto internacional en San Salvador Atenco en 2006. 

Esta ley es violatoria de los derechos humanos y, por lo tanto, de la Constitución. El objeto de esta ley draconiana es visible, por ejemplo, al establecer que para salvaguardar el orden y la paz pública se disuada con el uso de la fuerza y armas como últimos recursos; sin embargo, podrán usarse como primera opción, pero sin especificar condiciones para ello, por lo tanto es una regla general y bien pueden aplicarse a un presunto delincuente al que se persigue o a un grupo de manifestantes que incomoden a un funcionario público. 

Y por ahí, en la penúltima fracción del Artículo 10 se dice que los elementos al utilizar la fuerza se regirán protegiendo “la integridad y derechos humanos de las personas absteniéndose de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones, reuniones o asambleas que, en el ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población”, al leer esta fracción lo primero que me cuestiono es por qué está este enunciado en una fracción del segundo capítulo y no es una disposición fundamental en el primer artículo para constreñir el objeto de la ley en la sola persecución de los malhechores. Peligrosa ambigüedad. 

No sólo no se prohíbe la tortura sino que es clara su permisividad, lo que es contradictorio con los tratados de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, pero que además se establezca que derivado del uso de la fuerza se causen lesiones a las personas y se preste por lo tanto atención médica, suena patético. 

Particularmente, el capítulo VI tiene serias confusiones sobre lo que señala el artículo 18 constitucional, apunto dos ejemplos: continúa invocando la readaptación social derogada desde 2008, y no toma en cuenta que el sistema de justicia penal para adolescentes es distinto al de adultos y la Constitución especifica su especialización. No comprendo por qué se incluyó esta materia. 

Una ley tan cuestionada por la inconstitucionalidad de muchos de sus preceptos no puede lograr el cometido señalado en su exposición de motivos, el papel de la seguridad pública debe fundarse en la seguridad humana; es inexplicable que se señale que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México participó en su redacción con una opinión técnica. 

Lejos de favorecer los derechos de las personas y su protección, esta ley ha ganado su mote: Ley Atenco; una ley diseñada para enfrentar a un enemigo, sin hacer diferencia entre un presunto delincuente o un manifestante que hace uso de sus derechos civiles. 

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República
@angelicadelap 

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