Reforma educativa: derechos humanos e igualdad sustantiva
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José Antonio Estrada MarúnEl 5 de febrero la Constitución mexicana cumplió 103 años de su promulgación. En tanto tiempo pasan muchas cosas y por eso no es extraño contabilizar un promedio de 600 reformas individuales, aunque ciertamente desde la ciencia del Derecho es técnicamente aconsejable, para garantizar certeza y estabilidad, que fueran muchísimas menos.
Si fijamos la atención en el artículo 3 constitucional que, como sabemos, regula fundamentalmente el derecho a la educación, la dinámica no varía demasiado: ha sido reformado 11 veces y su contenido pasó de las 71 palabras de la versión originaria a las 2 mil 371 que tiene con la modificación más reciente. Esta última, como se recordará, fue la de 15 de mayo de 2019, denominada generalmente como la reforma educativa.
Ahora bien, dejando a un lado la estadística y abordándola propiamente, conviene destacar un aspecto muy significativo de esta nueva reforma, por ejemplo, que se han introducido por primera vez en la historia constitucional de México dos conceptos muy interesantes para regular el basamento de la educación. Se trata de los conceptos de “igualdad sustantiva” y del “enfoque de derechos humanos” (EDH) recogidos en el tercer párrafo del artículo 3 de la Constitución.
En principio, los dos conceptos suenan bastante bien, pero todavía lo harán mejor si escudriñamos en su significado. Aunque si para ello acudimos a los trabajos parlamentarios de la reforma, veremos que no hay mucha luz orientativa.
Bien, es verdad que los problemas se ciñeron a los temas del régimen laboral y la evaluación docente, que sabemos fueron los espinosos asuntos que motivaron en buena medida la reforma. Sin embargo, sobre las definiciones de igualdad sustantiva y EDH, apenas podremos extraer un par de notas características: a) que los conceptos no venían en la iniciativa del Presidente, sino que fueron incluidos en la propuesta conjunta de los partidos de oposición; y b) que se destacó en la exposición de motivos la novedad, necesidad y vinculación de estos conceptos con la reforma constitucional de derechos humanos de 2011.
Seguramente los documentos legislativos no son la mejor fuente para buscar conceptos, y también queda claro que hay tal consenso sobre la necesidad de los derechos humanos que difícilmente se advierten objetores en el Congreso. Sin embargo, la búsqueda pretendía constatar alguna pista o discusión sobre el impacto y las consecuencias de estos nuevos principios rectores de la educación. Las implicaciones suponen tantas acciones para el Estado, que no encontrar discusiones sobre cómo implementarlas en efecto no es el mejor de los presagios.
La igualdad sustantiva y el EDH son conceptos que tienen un desarrollo muy importante en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Básicamente, la igualdad sustantiva significa que todas las personas puedan acceder de manera real y efectiva al disfrute de los derechos humanos, mientras que el EDH es una metodología de trabajo para favorecerlos. En el EDH se trata de conseguir los mejores resultados para conseguir la igualdad sustantiva, la “igualdad de verdad”.
Para ello deben analizarse las desigualdades como objeto central de los problemas para corregir las prácticas discriminatorias y el reparto de poder que obstaculizan el progreso en el desarrollo. Las acciones suponen analizar los contextos que vulneran los derechos humanos, tomar medidas para protegerlos, respetar los instrumentos internacionales de derechos humanos, aplicar procesos participativos al elaborar políticas públicas y la planificación nacional, rendir cuentas, implementar la transparencia, establecer metas e indicadores, vigilar la progresividad de los resultados, entre otras derivaciones. La orientación está en una gran variedad de instrumentos internacionales con sus propias definiciones, objetivos y metas concretas, como por ejemplo la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
Como se puede ver, están implicadas muchas acciones del Estado. Sin embargo, no se aprecia que se estén tomando las medidas apropiadas para afrontarlas. Por ejemplo, el Plan Nacional de Desarrollo no refleja la visión referida, por más que aluda a las mejoras en el acceso a la educación. El Presupuesto de Egresos tampoco ha sido consecuente con la asignación de los recursos económicos que se necesitan para aplicar el EDH. Estamos a la espera del Programa Nacional de Derechos Humanos y del Programa Sectorial de Educación (que debió salir desde enero), previendo que ahí se aprecien los alcances. Si esto no sucede, muy probablemente la igualdad sustantiva y el EDH se mantendrán por desgracia solamente en el discurso.