Reputación de los funcionarios públicos

Politicón
/ 4 diciembre 2016

Un poco de historia.

En los meses de octubre noviembre de 1995, la revista Noticias publicó una serie de notas sobre el entonces presidente Carlos Saúl Menem. “Zulema Yoma. Un golpe al corazón” aludía al estado de salud de la exesposa del señor Menem y a un conflicto marital. Entre otras cuestiones, se dieron detalles sobre la existencia de un “presunto hijo natural” nacido de una relación circunstancial entre el Presidente y una Diputada; la denuncia que la madre del aludido menor habría hecho a fines del año 1994 respecto del robo de joyas regalo del entonces Presidente; el encuentro de ellos en la Casa de Gobierno, y  la posibilidad que el Presidente reconociera su paternidad sobre el niño una vez concluido el trámite de divorcio con su exesposa.

Otras notas vinieron después. En la portada de la revista, un poco después, pudo leerse el nada corto título de: “La otra familia de Menem. Cómo el Presidente conoció a la diputada Martha Meza, tuvieron un hijo, Carlos Nair, y la relación se convirtió en una cuestión de Estado”. Esta publicación incluía la nota titulada

“Menem vs. Zulema. El Factor Humano”, que hacía referencia a los contactos entre el señor Menem y su hijo y a la visita, en mayo de 1995, de Carlos Nair y su madre al entonces Presidente en la Casa de Gobierno.

Para hacer la historia corta, Menem demandó la invasión a su vida privada y ganó en tribunales nacionales. Las consecuencias para los, por entonces, director y editor de la publicación significó, entre otras cosas, una multa que prácticamente los dejó en la calle. 

Llegó a instancias internacionales, particularmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Se le conoce como el caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. Allá, revirtieron las sentencias.

¿Cuáles fueron las consideraciones de la Corte IDH?

Entre otras, recordó dos criterios relevantes, tratándose de la difusión de información sobre eventuales aspectos de la vida privada: a) El diferente umbral de protección de los funcionarios públicos (menor), más aún de aquéllos que son elegidos popularmente, respecto de las figuras públicas y de los particulares, y b) el interés público de las acciones que aquellos realizan.

En cuanto al carácter de interés público, se ha reafirmado la protección a la libertad de expresión respecto de las opiniones o informaciones en su relación con asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes. 

En su resolución, me permito destacar lo siguiente: “que el temor a una sanción civil desproporcionada puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia… con el resultado evidente de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público”.

A cuenta todo esto como breve resumen de lo que presenté en el evento organizado por la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Estatal esta semana.  Fue el Segundo Observatorio Internacional de Derechos Humanos que llevó como inquietud “La libertad de expresión en el sistema interamericano”.

Y, por supuesto, por lo que vivimos en la entidad y el País por estos días.  

@victorspena

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