Un Congreso sin reglamentos
COMPARTIR
TEMAS
El Congreso de Coahuila se rige por su ley orgánica. Ésta fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 2014 y entró en vigor, según reza su artículo Primero Transitorio, a partir del 1 de enero de 2015. ¿Es suficiente este ordenamiento para prever y dar solución a las posibles situaciones que pueden presentarse en el desarrollo del trabajo legislativo?
Todo parece indicar que no, pues la propia y vigente Ley Orgánica del Congreso de Coahuila dispone en su artículo 38 que el pleno legislativo actuará “en los términos y con las formalidades establecidas en la presente ley, el REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS y demás disposiciones que a tal efecto determine la Legislatura” (énfasis añadido).
Por su parte el art. 217 señala que los diversos tipos de reuniones que realice la asamblea legislativa así como “su desarrollo y trabajos estarán regulados en términos del REGLAMENTO DE SESIONES del Congreso del Estado”. A mayor abundamiento, el numeral 233 ordena que “Las disposiciones para el desarrollo de las sesiones, no contempladas en la Constitución [del Estado] ni en la presente ley [orgánica del Congreso], se determinarán en el REGLAMENTO DE SESIONES que al efecto se expida”.
Más aún, en la fracción II de su art. 81 se contempla que en la programación de los trabajos legislativos debe estar el de “Proponer al Pleno los proyectos de REGLAMENTOS que regirán la organización y funcionamiento de la Oficialía Mayor, la Tesorería, de las Direcciones Generales de Servicios Parlamentarios, de Servicios Administrativos y demás órganos y unidades administrativas, así como lo relativo al Servicio Civil de Carrera Parlamentaria en los términos previstos en esta ley”.
¿Son importantes o muy necesarios los reglamentos que la Ley Orgánica del Congreso de Coahuila menciona en su propio texto, según las citas que he hecho? Todo parece indicar que sí, desde el momento en que los autores de esa ley, los diputados de la LIX Legislatura, ordenaron en el artículo Tercero Transitorio de dicha ley “que el Congreso DEBERÁ EXPEDIR LA REGLAMENTACIÓN procedente en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto”.
Y tal decreto, es decir, el de la Ley Orgánica del Congreso, como ya se dijo, entró en vigor el 1 de enero de 2015. Lo cual significa que los mencionados reglamentos los debió haber expedido la Legislatura desde el 31 de enero, pero de hace tres años. Han pasado desde entonces 40 meses y ni sus luces ni su sombra de los tales reglamentos, media docena cuando menos.
Ahora bien, el problema no consiste en elaborar sendos proyectos de Reglamentos. Eso pudiera ser relativamente fácil. La cuestión está en que los priistas no los quieren. Imagine el lector lo que estaría en riesgo para ellos con un Reglamento de la Tesorería del Congreso o sobre el Servicio Civil de Carrera Parlamentaria. Todavía quizá el de Prácticas Parlamentarias, pero los otros no fácilmente los aceptarán.
Lo anterior viene a cuento con motivo de que hace alrededor de un mes el diputado Samuel Rodríguez, coordinador de los diputados locales del PRI en Coahuila, publicó un artículo periodístico en el que se dice sorprendido de que en los pasillos del Congreso corra “el rumor de la elaboración de un nuevo reglamento de prácticas parlamentarias, aunque tal concepto no sea entendido al 100%”.
Es probable que él no entienda el concepto, nada de extraño tendría, pero sí conoce que no se trata de un mero rumor. Tan lo sabe bien, que al menos en un par de ocasiones se ha tocado el punto en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en la que él funge como secretario.
Y tan está enterado del asunto que en la sesión de marzo de dicha Comisión, el referido diputado propuso que para irle avanzando a la tarea la Oficialía Mayor recuperara de los archivos los proyectos de reglamentos que se hubieran presentado en otras legislaturas.
El tema da para mucho más, así como el artículo citado, que en cuanto a comentarios, como se suele decir, no tiene desperdicio.