Prisión preventiva, ¿sirve para llegar a la justicia?

Opinión
/ 14 octubre 2021

Cuando en la cárcel hay más personas sujetas a proceso, que individuos a quienes se ha encontrado culpables, algo se está haciendo mal en términos de impartición de justicia

Uno de los instrumentos del sistema de justicia penal que genera más debate en el mundo entero es la prisión preventiva, particularmente cuando se utiliza como instrumento para generar la percepción pública de que las autoridades son “eficaces” en el combate a la delincuencia.

Y el debate se nutre, sobre todo, por un indicador particular: la ineficacia histórica de las autoridades persecutoras del delito fiscalías o procuradurías de justicia para obtener sentencias condenatorias en contra de quienes han sido arrestados como presuntos responsables de un delito.

En este sentido, la reforma constitucional aprobada en 2008 en México, que instauró en nuestro país el sistema penal acusatorio, constituía –en teoría– una respuesta al abuso que los responsables de procurar justicia venían haciendo de la figura de la prisión preventiva.

Detrás de este hecho se encuentra también un elemento de carácter cultural, pues la población en general suele considerar que toda falta penal debe ser castigada con cárcel y que el arresto e internación en prisión de una persona es equivalente a hacer justicia.

Pero cuando el fenómeno se analiza con mayor cuidado y, sobre todo, cuando se le estudia a partir de las estadísticas generales, aparecen elementos que obligan necesariamente a cuestionar la eficacia de las premisas a partir de las cuales se combate el delito en México.

Uno de estos análisis es el que ha realizado la organización civil México Evalúa y está contenido en su informe sobre el estado de la prisión preventiva en nuestro país que publicamos en esta edición.

Las cifras, si bien deben ser analizadas con mayor profundidad, construyen indicadores que, al menos en primera instancia, parecen reflejar un problema serio: el número de personas que permanecen en prisión preventiva en Coahuila es mayor al de quienes han recibido una sentencia.

En otras palabras, en los cinco centros de reinserción social de nuestra entidad hay más personas a quienes por mandato constitucional debe considerárseles inocentes, que personas a quienes ya se les ha encontrado culpables y por ende están obligados a compurgar una pena.

Como mínimo, la estadística retrata una asimetría grave en el trabajo de quienes son responsables de la persecución e investigación de los delitos: están más ocupados en poner personas tras las rejas que en integrar investigaciones robustas que conduzcan a la emisión de sentencias condenatorias.

Todavía falta, por cierto, contrastar esta cifra contra la que realmente constituye un indicador relevante en términos de la eficacia en la procuración y administración de justicia: la proporción de personas que, luego de ser puestas en prisión, son absueltos de los delitos que se les imputaron.

No es un tema nimio y merecería un análisis detallado por parte no solamente de los especialistas en Derecho, sino también de nuestro cuerpo legislativo.

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