Vocero presidencial “pone la muestra”: viola veda electoral

Opinión
/ 1 junio 2024
true

Plácido Garza presenta una muestra más de que el INE está “pintado” ante las violaciones a los preceptos electorales

Les platico:

Por razones que no vienen al caso comentar -por ahora- he pasado últimamente muchas horas en reuniones con abogados que me asesoran para beneplácito del creciente número de seguidores que tienen las plataformas de Detona.

Por lo pronto, el tema que salió al margen de dichas reuniones es el siguiente. ¿Arre? ¡Arre!

Antes, lo primero: Guadalupe Taddei, presidenta del INE, y su familia, trabajan y tienen contratos con el gobierno de la 4T.

Delitos electorales:

A dos días de las elecciones y en plena veda electoral, el vocero de la presidencia difundió una encuesta de Gallup para hacerle propaganda a la popularidad de su jefe Andrés Manuel.

$!Jesús Ramírez Cuevas, vocero presidencial, “pone la muestra”: viola veda electoral.

Consulté con abogados especializados en materia electoral y me compartieron el sustento legal que vuelve punible un acto como el que el presidente le ordenó a su lacayo, porque es impensable que Ramírez Cuevas haya actuado por su cuenta y sin el consentimiento de su patrón.

Según el documento que publicó en sus redes sociales, AMLO tiene un 80% de aprobación entre la población.

Consulté también con el considerado como “padre de las encuestas políticas en México”, Andrés Meza y confirmó lo dicho por los especialistas en derecho electoral: lo hecho por Ramírez Cuevas viola la veda electoral.

Esto dijo el vocero del Palacio:

“A unos días de que millones de mexicanos vayan a las urnas este 2 de junio, Gallup afirma que la aprobación del presidente López Obrador es de 80%, un récord que lo coloca entre los líderes más queridos del mundo. Además, duplicó la confianza en el gobierno de 30 a 60%”, expresó el vocero presidencial a través de sus redes sociales.

$!Jesús Ramírez Cuevas, vocero presidencial, “pone la muestra”: viola veda electoral.

Según Ramírez Cuevas, cuando López Obrador llegó al poder en diciembre de 2018, “sólo el 29% tenía fe en su gobierno nacional”.

Y no conforme con eso agregó: “Desde entonces, la confianza en su gobierno se ha duplicado.

En 2023, la confianza en el gobierno nacional era dos veces mayor en México que en Estados Unidos (30%)”.

Otros candidatos han publicado mensajes o propaganda en sus redes sociales desafiando a la veda electoral, lo que es sancionado según la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Pero ninguno ha sido tan descarado como Ramírez Cuevas.

Aquí está la evidencia de lo que hizo. Aunque lo tumbe de sus redes:

A unos días de que millones de mexicanos vayan a las urnas este 2 de junio, @Gallup afirma que la aprobación del presidente @lopezobrador_ de 80%, “es un récord que lo coloca entre los líderes más queridos del mundo. Además duplicó la confianza en el gobierno de 30 a 60%”

(@JesusRCuevas) May 31, 2024

¿Qué dicen los expertos en materia electoral?

Este es el resultado de mis reuniones con abogados especializados en procesos electorales. Los textos que aparecen en mayúsculas se publican así a petición expresa de los expertos a quienes consulté:

¿Qué son los delitos electorales?

Son aquella acciones u omisiones que sancionan las leyes penales que afectan el adecuado desarrollo de la función pública electoral, y el ejercicio de la libertad del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

El delito es definido en el Código Penal Federal como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Ahora bien, los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35 fracción VIII Constitucional, y atentan contra las características del voto, el cual debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible

¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?

Cualquier persona: ministros de cultos religiosos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas o candidatos, precandidatos o servidores públicos.

Todo lo anterior es denunciable y se persigue con alta prioridad en tiempos de veda electoral.

A continuación las acciones prohibidas, de acuerdo a las leyes electorales vigentes:

- Solicitar el voto a cambio de dinero o dádiva.

- Proporcionar apoyo o prestar algún servicio a un partido político o candidato.

- Amenazar con suspender los beneficios de un programa social, por no participar en eventos proselitistas.

- Presionar o inducir el sentido del voto en ejercicio del culto religioso.

- Organizar la reunión con la finalidad de influir en el sentido del voto.

- Impedir la instalación o cierre de una casilla electoral.

- Realizar intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio.

- Alterar los documentos electorales.

- Recoger en cualquier tiempo una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

- Obstaculizar el desarrollo normal de la votación Cuáles son los delitos electorales de un servidor público?

- Alteración, uso, adquisición, venta o poner al alcance de alguien, de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales. destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.

¿Cuáles son los delitos electorales durante la veda?

Que esta etapa se conoce también como periodo de reflexión y la finalidad de este y que está previsto en el Artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales es que la ciudadanía pueda tener un tiempo en el cual pueda pensar su voto y saber por cuál candidato votar.

En este sentido, lo que se está propiciando es que haya un silencio institucional político para permitir a la ciudadanía que considere en qué sentido va a sufragar.

Así como para que su voto pueda ser libre, sin presiones o mensajes de último momento y estas restricciones, por supuesto incluyen las redes sociales.

Esta etapa, prevista en el Artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, inicia tres días antes de las votaciones, es decir, el próximo 30 de mayo, hasta el 1 de junio.

De las Encuestas y Sondeos de Opinión Artículo 213.

- De las Encuestas y Sondeos de Opinión XV.

- Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, PUBLIQUE O DIFUNDA POR CUALQUIER MEDIO LOS RESULTADOS DE ENCUESTAS o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Artículo 7:

- SE IMPONDRÁN DE CINCUENTA A CIEN DÍAS MULTA Y PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS, A QUIEN:

´I. VOTE SIN CUMPLIR con los requisitos de la ley.

- II. VOTE MÁS DE UNA VEZ en una misma elección.

- III. HAGA PROSELITISMO O PRESIONE OBJETIVAMENTE A LOS ELECTORES el día de la elección en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentran formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

- VII. SOLICITE... votos por paga, promesa de dinero, compensación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar.

- Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

- De igual forma, se sancionará a quien AMENACE... con quitar los beneficios de programas sociales, por no participar en eventos proselitistas, por votar en favor de un candidato, partido político o coalición; o por no asistir a votar.

- VIII. SOLICITE U ORDENE... evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

- X. VOTE... o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular.

- X. ORGANICE... la reunión o el transporte de votantes el día de la jorna¬da electoral, con el fin de influir en el sentido del voto.

- XIV. IMPIDA, SIN CAUSA LEGALMENTE JUSTIFICADA, LA INSTA¬LACIÓN O CLAUSURA DE UNA CASILLA. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad.

- PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión.

- AL QUE POR SÍ O A TRAVÉS AL QUE POR SÍ O A TRAVÉS DE OTRA PERSONA...

Artículo 11:

- SANCIÓN: Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

- DESTINE FONDOS, BIENES O SERVICIOS...

- III. DESTINE, UTILICE O PERMITA LA UTILIZACIÓN, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.

Fundamentos legales:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

- Ley General en Materia de Delitos Electorales.

- Ley General de Partidos Políticos.

- Ley Federal de Consulta Popular.

• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Los delitos electorales se encuentran tipificados en el Código Penal Federal y en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual en virtud de la reforma electoral de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

En la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se establecen las sanciones aplicables a estos delitos electorales, así como los casos en los que procede la prisión preventiva oficiosa.

Además se establece la competencia, facultades y coordinación entre la federación y los estados para investigar, perseguir y sancionar estos delitos.

Los delitos electorales pueden ser cometidos por cualquier persona, por funcionarios electorales, funcionarios partidistas, servidores públicos, precandidatos, candidatos electos, ministros de culto religioso y fedatarios públicos.

Conforme a la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral de 2014, se modifica el artículo 102 Apartado A fracción VI de la Constitución, y se establece que la Fiscalía General de la República contará con la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.

De ahí que la autoridad electoral federal que se encarga de investigar y perseguir los delitos electorales federales es la FISEL, (anteriormente Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, (FEPADE)).

Y en Nuevo León, la FEDE.

Nota aclaratoria:

Los supuestos establecidos en la legislación respecto a los Delitos Electorales son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.

Cajón de sastre:

- Mañana, cambio completo de programa, sin faltar el Incomparable Iván; la Infame e Infumable Ramle y los desabridos gansitos rellenos de nada: la Ardiente, Ardorosa, Metiche y Collona Lady Rabietas Cochinilla -perdón- Cuachanilla- perdón- Cachanilla; el Estrógeno Jesús David, engendro unicelular de probeta y Lady; más la Sinsostenible Irene y la trepidante trepadora social, Martha Lozano, Tránsfuga sampetrina del Anafre y su defensora de oficio, la “música” Leticia Ce, nuevas adquisiciones del clan de chaleros -perdón- chateros regios.

COMENTARIOS

NUESTRO CONTENIDO PREMIUM