Legislará Congreso de Coahuila para prohibir que funcionarios contraten a familiares

Saltillo
/ 10 octubre 2019

El diputado local del PAN, Juan Carlos Guerra, presentó ayer una iniciativa que propone reformar el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila, pues aseguró que es necesario modificar las leyes para evitar actos de corrupción como los que han ocurrido en Coahuila en los últimos años

Debido a las últimas denuncias que se han presentado en diversos municipios por presuntos actos de nepotismo, el Congreso del Estado analizará modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para prohibir a los funcionarios estatales que contraten a familiares para un cargo en el servicio público.

El diputado local del PAN, Juan Carlos Guerra, presentó ayer una iniciativa que propone reformar el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila, pues aseguró que es necesario modificar las leyes para evitar actos de corrupción como los que han ocurrido en Coahuila en los últimos años.

Debemos de dotar a nuestra entidad de una legislación que prohíba todas aquellas conductas que constituyen actos de corrupción”.

“Debemos de dotar a nuestra entidad de una legislación que permita no solo prohibir todas aquellas conductas que constituyen actos de corrupción, sino que además, debemos crear la leyes que permitan su sanción, pues ello inhibiría a los servidores públicos a efectuarlos”, señala el legislador en su exposición de motivos.

A raíz de los señalamientos que se han dado últimamente contra diversos Ayuntamientos por la presunta contratación de familiares, lo que recae en actos de nepotismo, Guerra propone que se estipule en la Ley que regula el funcionamiento de las dependencias estatales, la prohibición de esas contrataciones.

“Los titulares de las dependencias, entidades y todo aquel que tenga la facultad de contratar los servicios de alguna persona en el ámbito estatal, no podrán contratar a su cónyuge, compañero o compañera civil, concubina o concubinario, pareja, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, o a cualquier persona con la que el servidor público tenga sociedad para el desempeño de un cargo o comisión dentro del ámbito estatal”, se propone.

El legislador aclaró que hay casos de excepción en los que no se podrá considerar que hay una falta, como cuando alguien haya sido designado para un puesto público, ya sea por elección popular o se le otorgue algún nombramiento para formar parte del Gobierno y algún familiar trabaje en el ámbito estatal y que su ingreso es anterior a la del funcionario entrante.

“Lo eximirá de cualquier responsabilidad,  sin embargo, los funcionarios entrantes no podrán realizar ningún acto encaminado a procurarles un beneficio o un ascenso basándose en la autoridad o cargo que desempeñen, estas salvedades son con el objeto de proteger el derecho de antigüedad que tengan los empleados al servicio del Estado”, explicó.

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