Marinos deberán ser juzgados en fuero común por faltas graves que afecten a civiles: SCJN
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La Suprema Corte determinó que el personal de la Semar que cometa una falta grave a la disciplina naval y afecte con ella a un civil debe ser juzgado por una autoridad del fuero común
Personal de la Secretaría de Marina deberá ser juzgado por autoridades del fuero común y no de la Semar, cuando comete una falta grave contra la disciplina naval y afecte con ella a un civil, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Durante la sesión de este miércoles, la Segunda Sala del máximo tribunal del país avaló el proyecto presentado por el ministro Javier Laynez Potisek, mediante el cual amplía la protección establecida en materia penal para que los delitos cometidos por militares contra civiles sean juzgados en tribunales del fuero común y no castrenses.
Con este fallo, la SCJN estableció que cualquier violación a los derechos humanos de un civil cometida por un integrante de las Fuerzas Armadas, por mínima que sea, debe ser juzgada en el ámbito civil.
“En un contexto como el mexicano donde las fuerzas armadas han realizado cada vez más labores que van más allá de la mera defensa exterior de la Nación, es sumamente relevante que la interpretación constitucional siga garantizando la jurisdicción civil sobre cualquier ejercicio del poder militar que pudiera afectar a la ciudadanía.
“Esto implica que la prohibición constitucional al Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México para conocer de asuntos que involucren a civiles no solamente opere frente a aquellas conductas que representen delitos, sino sobre cualquier violación a derechos humanos por mínima que ésta sea. Y si una falta a la disciplina naval puede vulnerar derechos de civiles, entonces debe existir la posibilidad de que quien la cometa sea juzgado por autoridades civiles”.
El caso derivó de un amparo promovido por el tercer maestro Julio César López Hernández, quien fue dado de baja de la Marina luego de que el Consejo de Honor Ordinario concluyó que se aprovechó de su puesto en el Sanatorio Naval de la Unidad de Operaciones Especiales para que una mujer, que aspiraba entrar a la institución, pudiera causar alta en el servicio activo de la Armada de México a cambio de obtener favores sexuales.
El ex funcionario público impugnó la resolución del Consejo de Honor al considerar que, debido a que en el caso estaba involucrada una civil, no debió ser juzgado por dicha autoridad sino por un tribunal del fuero común.
En su amparo, el naval argumentó que el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Armada de México es inconstitucional, porque establece que las instituciones castrenses son las competentes para conocer de procedimientos disciplinarios contra sus miembros, sin especificar ninguna diferencia cuando estén involucrados civiles.
Este miércoles, la Segunda Sala de la Corte decidió declarar inconstitucional el artículo impugnado por López Hernández.