Coahuila: proponen conservar la pensión por viudez aun después de volverse a casar o vivir en pareja

Coahuila
/ 23 abril 2024

Actualmente, leyes del IMSS e ISSSTE lo prohíben

El PRI propone reformas a las leyes del Seguro Social y del ISSSTE para que la pensión por viudez no sea retirada a las personas que contraigan matrimonio o se unan en concubinato, como un derecho adquirido y protegido por la ley, prestación que no debe estar supeditada a cuestiones ajenas al trabajador o pensionado.

El diputado Álvaro Moreira Valdés (PRI) explicó que estos ordenamientos jurídicos contemplan como supuesto para mantener el derecho a la pensión por viudez, el que la persona beneficiaria permanezca libre de nuevo matrimonio o concubinato.

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Dentro del Artículo 133 de la Ley del IMSS se establece que el derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez “y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entrarán en concubinato”.

Se indica que la viuda, viudo o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.

La Ley del ISSSTE, en su Artículo 135, refiere que los derechos a recibir pensión se pierden “porque la o el pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil. Al contraer matrimonio, vivir en concubinato o suscribir una unión civil, la viuda, viudo, concubina o concubinario o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando”.

Estos supuestos de exclusión, indicó, han sido declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por transgredir múltiples derechos y garantías, como son el de igualdad, no discriminación y el derecho fundamental a la protección de la familia y el de seguridad social.

“El máximo tribunal del país se ha pronunciado en diversas ocasiones al señalar que la pensión por viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado y es un derecho del cónyuge supérstite que el o la trabajadora generó en su favor durante su vida laboral con las aportaciones que realizó, por lo que no debe ser motivo para no otorgarla o perderla el contraer nuevas nupcias o entrar en concubinato”.

Por ello, propone derogar estos supuestos de exclusión por ser discriminatorios, atentar contra la familia y la protección especial que constitucionalmente se le reconoce como elemento natural y fundamental de la sociedad.

“El máximo órgano jurisdiccional ha señalado que si el objetivo del derecho fundamental a la pensión por viudez es proteger a los trabajadores ante la contingencia de su muerte y a sus familiares, tal garantía nunca podrá ser reducida o restringida, por tanto, no existe justificación constitucional para que al viudo o viuda se le restrinja el derecho a percibir el beneficio económico por contraer nuevo matrimonio”.

No se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho adquirido durante la vida laboral con las aportaciones realizadas y una de sus finalidades es garantizar, así sea en parte, la subsistencia de la pareja, y formar una familia es un derecho constitucional que el Estado no puede restringir, aseguró.

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