‘Corcholatas’ no deben utilizar recursos públicos para acudir a Coahuila, dice PRI

Coahuila
/ 5 marzo 2023

Violaría la ley electoral, advierte José Antonio Gutiérrez Jardón, diputado federal por el PRI

El PRI pide que las “corcholatas” de Andrés Manuel López Obrador, no asistan a los actos de campaña de Morena en Coahuila, utilizando recursos públicos para no violar la normatividad electoral vigente.

José Antonio Gutiérrez Jardón, diputado federal, señaló que los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben ajustarse a la ley para garantizar la imparcialidad de los procesos electorales de Coahuila y del Estado de México.

A inicios de febrero, el dirigente nacional de Morena declaró haber solicitado a los aspirantes a la Presidencia, mejor conocidos como corcholatas, tomar una pausa en las actividades para visitar los estados.

De esta manera, podrían darse a conocer y caminar junto a Delfina Gómez Álvarez, precandidata en el Estado de México, y el senador Armando Guadiana, precandidato en Coahuila, para lograr triunfos electorales.

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“Solicitó abiertamente que se envíen sus equipos de trabajo para que todos los esfuerzos que están haciendo ahora por darse a conocer en el país, mejor los concentren en el Edomex y en Coahuila”, dijo.

Añadió que el Artículo 41 de la Constitución Mexicana señala claramente que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.

Esto aplica para los poderes federales, estatales, municipales y cualquier otro ente público. Además, el Artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla restricciones similares: la propaganda debe limitarse a la información de servicios educativos, de salud y protección civil en casos de emergencia.

“Y quizá la más importante de las fracciones dentro del Artículo es el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el Artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales”.

En tanto, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en el Artículo 11 Bis, prohíbe usar o permitir el uso de recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales a fin de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar a otro aspirante, partido o coalición.

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