Divide aborto postura de ginecólogos y obstetras de Saltillo

“La postura del Colegio es diversa, está compuesta por muchos médicos y entre ellos hay médicos objetores y no objetores de conciencia”
Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidiera por unanimidad que ninguna mujer puede ser criminalizada por decidir abortar en Coahuila, el Colegio de Ginecólogos y Obstetras de Saltillo reconoce que el gremio tiene opiniones divididas.
Aunque la inconstitucionalidad reconoce la violación a los derechos humanos del Código Penal local, existen posturas divididas desde el punto de vista médico, según dio a conocer la doctora Atenas Rodríguez, directora del colegiado.
“La postura del Colegio es diversa, está compuesta por muchos médicos y entre ellos hay médicos objetores y no objetores de conciencia”, dijo la directora.
La despenalización del aborto que reconoce la libertad de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre la interrupción del embarazo no deseado impone, a decir del Colegio de Ginecólogos y Obstetras, la obligación de los estados de garantizar la atención tanto si una persona quiere continuar con su embarazo o si desea interrumpirlo.
Dijo que en la ciudad todavía no existen las condiciones ni la infraestructura requerida para llevar a cabo este tipo de procedimientos, misma razón por la que muchas mujeres viajan hasta la Ciudad de México para practicarse un aborto bajo todas las condiciones de seguridad sanitaria que se requieren.
Por otro lado, indicó que es necesario que se respete el derecho de los médicos a la objeción de conciencia, pues existe cierto sector que podría negarse a brindar servicios si éstos atentan contra sus principios éticos y morales.
Esta primicia se refiere a “la negativa de prestar servicios de salud porque se cree que se comete una injusticia cuando se practica un aborto”.
Sin embargo, la negación de los servicios de salud sexual y reproductiva a través del uso de la objeción de conciencia podría implicar actos deliberados de la discriminación, particularmente si se trata de mujeres pertenecientes a grupos vulnerables.
La Ley General de Salud apela en favor de la objeción de conciencia cuya prerrogativa únicamente puede ser aplicada por el personal de salud y las instituciones empleadoras no pueden discriminar a las y los profesionales de la salud que se identifiquen como objetores de conciencia respecto de los servicios que proveen.