“Ninguna deuda se hereda”: menciona experto, solo en algunos casos se cobra

Coahuila
/ 20 octubre 2021

Experto mercantil menciona que las deudas adquiridas no se cobran a familiares, a menos que esté en un documento oficial

ACUÑA, COAH.- Ninguna deuda es sujeta a heredarse, ya que está se extingue con el fallecimiento de la persona, dijo el abogado especialista en asuntos mercantiles Fernando Antonio Fonseca Medellín.

Mencionó que para que un familiar deba pagar la deuda de una persona que fallece, esta debe estar de manifiesto en algún documento oficial, “con letras normales, no chiquitas”.

Sin embargo, subrayo que hay casos en los que sí, los familiares de alguna persona fallecida deben asumir la deuda y seguir pagando.

“Estos son los casos donde se hereda de forma inmediata la deuda: Cuando en el contrato el familiar aparece como deudor solidario (persona a la que se puede exigir legalmente el pago o terminación de una deuda). Si funge el papel de aval y en caso de tarjetas de crédito, si tiene más de tres meses de adeudo”, subrayó.

Sin embargo, es muy raro que una cobranza siga su curso cuando el deudor ha fallecido porque ha sido el único que contrajo un compromiso en un pagar, contrato de compra-venta, contrato de crédito u otro documento que acredite una deuda, agrego el abogado.

Apuntó que cuando fallece alguien y debe a alguna institución bancaria, financiera u otra institución crediticia, sus familiares no necesariamente tienen que avisar sino más bien iniciar con un juicio sucesorio.

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