Lactarios, obligados en oficinas de Gobierno coahuilense
El Congreso de Coahuila aprobó ayer una reforma para que las instituciones y las dependencias gubernamentales concedan las prestaciones médicas de maternidad y estimulen a las mujeres protegidas.
Todos los edificios de dependencias del Gobierno del Estado deberán contar con lactarios y los patrones estarán obligados a otorgar 2 periodos diarios de 30 minutos cada uno a las madres trabajadores en periodo de lactancia para alimentar a sus bebés.
El Congreso de Coahuila aprobó ayer una reforma al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila y a la Ley Estatal de Salud para que las instituciones y las dependencias gubernamentales concedan las prestaciones médicas de maternidad y estimulen a las mujeres protegidas.
“La lactancia materna es exclusiva e imprescindible durante los primeros seis meses de vida de toda persona, representa un derecho de los niños, las niñas y de sus madres. El amamantar garantiza la disponibilidad de alimento seguro, suficiente, gratuito, de insustituible calidad y a la medida de los requerimientos nutricionales de los bebés”, señala el documento.
Los diputados locales acordaron la modificación del artículo 32 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila para que en las dependencias estatales que no cuenten con uno, designen un espacio con todas las medidas higiénicas para que funja como lactario.
“En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, para ello la dependencia o entidad designará un lugar adecuado e higiénico denominado lactario, en caso de que concurran varias dependencias o entidades en un mismo inmueble se podrá designar un lactario común”, señala ahora el artículo en cuestión.
Asimismo, se modificó el artículo 59 de la Ley Estatal de Salud para que la Secretaría de Salud promueva que la instalación de lactarios, además de edificios del Gobierno del Estado, se dé también en instituciones de Educación Superior pública o privada.
Una vez que entren en vigor las nuevas disposiciones, un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Secretaría de Salud contará con 15 días para emitir los lineamientos para la aplicación del decreto y entonces las dependencias estatales tendrán 30 días para la implementación de sus lactarios.
La lactancia materna es exclusiva e imprescindible durante los primeros seis meses de vida de toda persona, representa un derecho de los niños, las niñas y de sus madres.
Estatuto jurídico
> Todas las dependencias de Gobierno deberán contar con un espacio acondicionado como lactario.
> Las madres trabajadoras tendrán 2 turnos de 30 minutos cada uno para amamantar a sus bebés.
> Instituciones de Educación Superior también deberán contar con lactario (púbicas o privadas).