Revive Sala Regional del Trife caso de aportaciones partidistas
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El Consejo General del IEC consideró que la recepción masiva de aportaciones de militantes y simpatizantes proveniente de una cuenta bancaria del Ayuntamiento de Torreón que realizó el PRI en el estado y su filial Fundación Colosio, violentó la ley electoral estatal
La Sala Monterrey del Tribunal Federal Electoral ordenó al IEC que emita una nueva resolución en el caso de la transferencia de cuotas partidistas rebajadas a trabajadores el municipio y entregadas al PRI.
La resolución del Trife también modificó la sentencia contenida en el expediente 84/2016 del Tribunal Electoral de Coahuila, que había confirmado la resolución del IEC.
“Se ordena al Consejo (del IEC) para que emita una nueva resolución para que conforme a los lineamientos del proyecto, analice, y en su caso sancione las faltas que se configuran, dicte una nueva resolución y se pronuncie sobre la violación a las disposiciones contenidas en el Código Electoral de Coahuila”, señala la sentencia del órgano jurisdiccional.
Del análisis de la demanda se advirtió que el Consejo General del IEC consideró que la recepción masiva de aportaciones de militantes y simpatizantes proveniente de una cuenta bancaria del Ayuntamiento de Torreón que realizó el PRI en el estado y su filial Fundación Colosio, violentó la ley electoral estatal”, sostiene.
La violación legal, según el Trife, se debió a que por tratarse de financiamiento de carácter privado, este tipo de aportaciones debieron ser entregadas de forma individual, y no grupal.
“Se advierte que el Consejo General no analizó al recibir las aportaciones de militantes, provenientes de una cuenta bancaria del Ayuntamiento de Torreón, si el PRI violentó alguna regla prevista en el Código”, añade la sentencia.
El acuerdo modificado es el IEC/CG/053/2016, dado el pasado 14 de julio del 2016, en el que el IEC multó con 756 mil 960 pesos al PRI, a pagar en 5 entregas de 151 mil 392 pesos, de los meses de agosto a diciembre de 2016.
El Trife otorgó al IEC un plazo de 10 días hábiles para que dé cumplimiento a su resolución, a partir de que sea notificado.