Si brujos y adivinas ‘facturan’, ¿se estaría legalizando una práctica tipificada como delito en Coahuila?

Coahuila
/ 9 agosto 2023

El SAT debe informar si se contrapone a la ley

Al incluir el Servicio de Administración Tributaria los servicios de hechiceros, vudús, curanderos, chamanes y trabajos con energía, como sujetos de facturación, estará legitimando lo que de origen es considerado como un delito en el Código Penal Federal y en el Código Penal de Coahuila, informó la diputada Luz Natalia Virgil Orona (PAN).

El Código Penal de Coahuila, en el Artículo 292, tipifica los delitos equiparados a fraude e incluye la fracción VII “Explotación de preocupaciones o supersticiones” para quien “por medio de la evocación de espíritus, o de adivinaciones o curaciones supuestas, explote en provecho propio o de tercero, las preocupaciones, superstición o ignorancia de una persona”.

La sanción es de 3 días a 6 meses de prisión; de 6 meses a 3 años; de 2 a 5 años; de 3 a 7 años, y de 3 a 9 años de prisión, y de 50 a 100 días multa; de 75 a 200; de 200 a 500; de 500 a 800, y de 800 a mil 200 días multa, dependiendo del valor de lo defraudado.

“El SAT ha incluido en los servicios que deben facturar a los comprendidos en los apartados de ‘Trabajos con Energía’ y ‘Hechiceros y Vudús’. Fiscalistas consultados confirmaron que entre las novedades que hay en el apartado de servicios de salud referentes a medicina alternativa y holística, se encuentran los relacionados con los que se ofrecen típicamente en Catemaco, Veracruz”.

“El tema o la duda para muchos, es si el incluir de modo tan amplio este tipo de servicios, no esté legitimando lo que de origen está considerado delito en el Código Penal Federal y en los códigos penales locales”.

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Por ello, el Congreso del Estado solicitó al SAT informar si no hay conflicto legal entre la disposición de gravar esos servicios y lo establecido en los códigos penales con relación al delito de fraude.

El Código Penal Federal, en su Artículo 386, castiga con prisión y multa “al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones”.

El delito de fraude se sanciona con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de 10 veces el salario; con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario, y con prisión de 3 a 12 años y multa de hasta 120 veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de 500 veces el salario.

Desde junio del 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que considerar a la charlatanería como delito no viola la Constitución y fortaleció así la lucha contra los estafadores que se aprovechan de la gente que por falta de información, credulidad o desesperación, está expuesta a creer en cualquier alternativa que ofrezca ayudarles en alguna situación, informó la legisladora.

La SCJN aclaró que la decisión no estaba enfocada a prohibir ningún tipo de práctica espiritual o ideológica, ni de medicina alternativa, naturista u homeopática, sino única y exclusivamente a respaldar que se castigue a quienes cometan fraudes al amparo de estas prácticas.

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