El CFDI 4.0 ya es el futuro

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El documento puede traducirse en el aumento de ventas de una empresa sea del tamaño que se
Uno de los principales retos para los contribuyentes el próximo año es la nueva versión delos comprobantes fiscales digitales 4.0 que serán obligatorios a partir del primero de enero de 2023 y que impactará a toda la cadena de valor.
El documento puede traducirse en el aumento de ventas de una empresa sea del tamaño que sea; el problema, es que de acuerdo a los especialistas, es complicado de entender para las personas.
Si bien, la miscelánea fiscal 2023 no representa un cambio de fondo, si busca eficientar los niveles de recaudación; el CFDI 4.0 es una versión mejorada de estos comprobantes, por lo tanto la recomendación es haber empezado ya a facturar con el 4.0.
Yamilee Dávalos Rosillo, gerente de facturación en Facturador.com, sugiere no confiarse y esperar al 2023, ya que eso generaría contratiempos y problemas para el contribuyente como ocurrió En su momento con el complemento carta porte terrestre, dada la gran cantidad de mercancías que se trasladan por esa vía en el país.
Con los cambios, la autoridad fiscal tendrá mayor certeza en el pago de impuestos y conocerá los movimientos de los contribuyentes, lo que eventualmente disminuirá errores en la contabilidad. Con cada nueva versión de CFDI la autoridad tributaria busca evitar las malas prácticas fiscales que pueden poner en riesgo las operaciones en las empresas; además, para facilitar el cumplimiento se ha ocupado en mejorar la calidad de la información que recibe a través de los ya conocidos catálogos del SAT.
CAMBIOS DEL CFDI 4.0
Incluye de manera obligatoria el nombre y código postal del domicilio fiscal del emisor y del receptor. Incluye campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías. Identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
Incluye el motivo de cancelación (con claves del nuevo catálogo) así como el folio fiscal que sustituye al cancelado.