Instrumento multilateral: ¿cuándo entrará en vigor y en qué consiste?
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Las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Hacienda y Crédito Público del Senado aprobaron el 6 de octubre la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (MLI, por sus siglas en inglés), impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
De acuerdo con Alejandro Barrera, socio de la Firma Basham Ringe y Correa, S. C. y experto en derecho fiscal y migratorio, este tratado, también conocido como Instrumento Multilateral, forma parte de la Acción 15 del Proyecto de Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) impulsado por la OCDE y el G-20 contra la erosión de bases y traslado de utilidades.
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Explicó que este instrumento se implementó para que “permita implementar acciones de BEPS y modificar los tratados bilaterales de doble tributación de manera expedita, sin renegociar de manera independiente cada uno de ellos, con el desgaste que implicaría una renegociación que pudiera generar fricciones sobre conceptos distintos a aquellos en los que las BEPS se enfocan y sin tener que destinar una gran cantidad de recursos para ello”.
Específicamente, el experto señaló que el MLI se desarrolló con el fin de incluir las medidas del BEPS contenidas en la Acción 2 (reglas relacionadas con instrumentos híbridos), Acción 6 (reglas antiabuso de tratados), Acción 7 (Combate a prácticas que eluden de manera artificial el establecimiento permanente) y Acción 14 (resolución de controversias).
Igualmente se incluye un nuevo preámbulo en los Tratados para Evitar la Doble Imposición, en el que señalan expresamente que la finalidad es además de eliminar la doble tributación, eliminar las oportunidades de una no imposición o imposición reducida, mediante la evasión o elusión fiscal, lo que cambia sustancialmente el alcance de los mismos.
A su vez, indicó que los países firmantes modifican los convenios para evitar la doble tributación de manera sincronizada y eficiente, lo que permite implementar rápidamente las acciones del proyecto BEPS y de esa manera, el instrumento evitará la necesidad de renegociar bilateralmente más de dos mil tratados a nivel mundial.
En el caso de México, designó la totalidad de la red de 61 tratados fiscales bilaterales como Tratados Tributarios Cubiertos bajo el MLI. No obstante, algunas jurisdicciones todavía no han firmado el MLI, entre ellos: Brasil, Ecuador, Guatemala, Filipinas y Estados Unidos, mientras que otros países no incluyeron a México como TCC, como es el caso de Alemania, debido a que se firmó un Protocolo por separado en octubre de 2021 con la finalidad de incorporar las medidas del BEPS al convenio bilateral vigente.
Reiteró que en el documento -aprobado el 6 de octubre por la Comisión de Hacienda del Senado- se incluyen ciertas reservas y notificaciones a las disposiciones del MLI, de las cuales algunas no fueron incluidas en la versión firmada por México en 2017.
Por otra parte, Alejando Barrera explicó que hay dos temas que deben tenerse en cuenta respecto a esta o cualquier otra norma jurídica y es la entrada en vigor y el momento en que surte sus efectos. La entrada en vigor se refiere a la existencia jurídica del cuerpo normativo por haberse cumplido el proceso de creación; en tanto que el surtimiento de efectos se refiere al momento en que es legalmente aplicable.
Según el Artículo 34 del MIL el proceso para que entre en vigor consiste en que deberá ser depositado ante el Secretario General de la OCDE el instrumento de ratificación; una vez ocurrido esto, entraría en vigor el primer día del mes siguiente a la conclusión de un período de tres meses naturales a partir de su ratificación y depósito. Por lo tanto, si el instrumento de ratificación se deposita el 1 de diciembre de 2022, entraría en vigor el 1 de abril de 2023.
Por lo que se refiere al momento en que entraría en vigor, es decir el momento en que sería aplicable, especificó que el MLI en México, en el caso de impuestos retenidos a no residentes, comenzará a aplicarse a partir del primer día del siguiente año calendario que comienza en o después de la fecha más reciente de la entrada en vigor del Instrumento Multilateral para cada Estado.
“Si la última de las fechas de los Estados entrase en vigor el 1 de abril de 2023, el MLI sería aplicable a partir de los hechos que ocurran a partir de esa fecha para retenciones que se hubiesen hecho en México respecto al otro Estado”, explicó.
Mientras que en los demás impuestos para los ejercicios fiscales comenzarán a partir de la conclusión del periodo de seis meses contados desde la última fecha de las que la Convención entre en vigor. Si en el caso que nos ocupa la entrada en vigor fue el 1 de abril de 2023, el MLI sería aplicable para los demás impuestos sería aplicable a partir del 1 de octubre de 2023.
El MLI cambia radicalmente muchos de los artículos y principios que rigen a los Tratados de Doble Tributación, por lo que su entrada en vigor y su aplicación podrían desatar distintas implicaciones para operaciones transfronterizas y para las empresas multinacionales, pues sus estructuras tendrán que ser revisadas y analizadas de manera individual para evaluar su potencial impacto a la luz de la aplicación del MLI con respecto a la posición y vigencia del Convenio Bilateral con el otro Estado contratante.
“Es sumamente importante que las empresas revisen su posición y se preparen para el momento en que sea aplicable, que seguramente será en breve”, puntualizó.