Declaración Patrimonial y de Intereses: ¿Quiénes deben hacerla y cuál es la fecha límite?

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/ 6 mayo 2025

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas

Con el cierre del periodo establecido para las declaraciones anuales, para las personas físicas y morales ante el Servicio Atención Tributaria (SAT), ahora se aproxima un nuevo trámite por realizar para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno... Sin embargo, no es obligatorio para cualquiera.

Se trata de la Declaración Patrimonial y de Intereses: un documento en el que se establecen y transparentan los bienes de cierta persona, para que las autoridades verifiquen su evolución y congruencia con sus ingresos y egresos. Esta información es verificada por expertos, bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL?

Anualmente, toda persona que tenga un empleo, cargo o comisión en la Administración pública Federal y en empresas productivas a nivel estatal (CFE o Pemex) están sujetas a declarar su patrimonio a través de este trámite.

Dicha acción tiene el principal propósito de reforzar los mecanismos de transparencia y mitigar cualquier oportunidad de conflicto de interés, mientras se ejerce un papel de funcionario público.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA EL TRÁMITE

La Declaración Patrimonial y de Intereses se cumplirá a través del sistema DeclaraNet. Para ello necesitarás de estos documentos básicos:

- CURP;

- RFC;

- Acta de matrimonio (en caso de tener);

- Comprobante de domicilio;

- Currículum vitae actualizado;

- Recibos de nómina o declaraciones fiscales;

- Documentación relacionada con bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, contratos de crédito y adeudos.

¡ATENCIÓN! EXISTEN 3 TIPOS DE DECLARACIONES PATRIMONIALES Y DE INTERESES CON DIFERENTES PERIODOS TEMPORALES

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

* Ingreso al servicio público por primera vez.

* Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

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¿QUÉ PASA SI NO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES?

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades, en los plazos correspondientes sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.

De igual manera, si se le hubiere requerido al servidor público su cumplimiento y continúe la omisión por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado el requerimiento, tratándose de la declaración inicial y de modificación patrimonial se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

Por otro lado, para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de tres meses a un año.

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