Pensionado, si alguien depende de ti tienes este derecho... si estás en la Ley 73 del IMSS

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/ 23 octubre 2024

La Ley del Seguro Social del régimen de 1973 considera el concepto de carga familiar que es definido como una ayuda económica cuando se tienen dependientes económicos

Aquellos que hayan sido dados de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social antes del 1 de julio de 1997, están en la Ley 73 del IMSS, quienes podrán solicitar un porcentaje extra en el cálculo de su pensión, para poder aumentarla.

La Ley del Seguro Social del régimen de 1973 considera el concepto de carga familiar que es definido como una ayuda económica cuando se tienen dependientes económicos que puede ser la esposa, esposo, concubina, concubino, hijos, hijas, padre o madre.

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El concepto de carga familiar aparece en el artículo 138 de la Ley del Seguro Social y contempla ciertos porcentajes, dependiendo del tipo de parentesco del familiar con el pensionado.

Si el solicitante está casado o vive en concubinato, puede solicitar el 15% de carga familiar, sin que sea un impedimento que la pareja cuente con su propia pensión.

Los porcentajes se distribuyen de esta forma:

Para la o el cónyuge, o para quien hubiere mantenido relación de concubinato, o a quien haya suscrito una unión civil, el quince por ciento de la cuantía de la pensión.

Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión.

Si el pensionado o pensionada no tuviera cónyuge o no mantuviere relación de concubinato o no haya suscrito una unión civil, ni tuviera hijos menores de dieciséis años, se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres de la o el pensionado si dependieran económicamente de él o de ella.

Si el pensionado o pensionada no estuviera casado civilmente o no mantuviere relación de concubinato o no tuviera suscrita una unión civil, ni tuviera hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él o ella, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda.

Si el pensionado solo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.

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¿A QUIÉN LE ENTREGAN EL DINERO?

La Ley del Seguro Social explica que estas asignaciones familiares se entregarán de “preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado”.

El dinero que se entrega por carga familiar para la esposa, esposo, concubina o concubino solo se dará mientras esté vivo el pensionado, cuando fallezca, el IMSS dejará de entregarlo; sin embargo, cuando se trata de los hijos “terminarán con la muerte de estos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 134 de esta Ley”.

Con información de Mi Bolsillo

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