¿Cómo se deben investigar feminicidios en México? Esto dice la guía presentada por Arturo Zaldívar
El documento será precedente de un posible “protocolo nacional” para el manejo de estos casos.
El día de ayer, miércoles 21 de septiembre, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presentó la Guía de Estándares Constitucionales y Convencionales para la Investigación de Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género.
La guía podrá ser usada por autoridades de investigación y judiciales en casos de homicidio doloso de mujeres. Además, es complemento del Proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio, llevado al Senado por Zaldívar el pasado mes de julio.
Mientras dicho proyecto apuntaba al ámbito legal de un caso de feminicidio, la guía ayer presentada reitera cómo utilizar la perspectiva correcta, sin caer en prejuicios, con un enfoque de interseccionalidad y evitando la revictimización.
PERSPECTIVA DE GÉNERO
El trabajo de la Suprema Corte se elaboró con la ayuda de diversos tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, además de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros.
En la guía, se explica arduamente que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación por motivos de género, además del uso nocivo de los estereotipos de género como causa de discriminación contra ellas. De igual manera, hace una reflexión sobre cómo prevenir e identificar este tipo de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes.
“Para identificar la razón de género es necesario utilizar la perspectiva de género, que constituye un método de análisis para reconocer roles de género, relaciones de poder, estereotipos, violencia de género, entre otros aspectos, así como para crear nuevos conocimientos y pensar el mundo de una manera diferente”, sentencian.
Por ello, la Suprema Corte reitera que en México, los asesinatos de mujeres motivados por razones de género se han conceptualizado como feminicidios. “La violencia feminicida representa la forma de violencia de género más extrema en contra de las mujeres”, dice el documento.
Así, determinan que todos los casos de muertes violentas de mujeres deben ser investigados con perspectiva de género.
RELACIONADO: Aumentan feminicidios en México durante agosto; ‘olvida’ gobierno dar cifras
REVICTIMIZACIÓN
Un tema constantemente señalado por el movimiento feminista, la revictimización de las mujeres víctimas de feminicidios es un tema que abunda en México, su prensa y en la cultura del país.
El documento señala que la revictimización consiste en juicios morales hacia las víctimas, donde se les culpa por su muerte con “sustento en estereotipos negativos”.
“Debe observarse no recaer en concepciones estereotipadas que revictimicen a alguna de las partes en el desarrollo y presentación de medios probatorios como testimonios peritajes”, advierte la SCJN. Asimismo, presume que algunos juicios que revictimizan a las mujeres víctimas de violencia de género son su forma de vestir, su lugar de trabajo, el ejercicio de su sexualidad, estar solas en la calle, su conducta o “por falta de cuidado de sus padres”.
“Culpabilizar a las mujeres y niñas víctimas de feminicidio por lo que les sucedió refuerza las construcciones culturales que posibilitan que este delito se vuelva un mecanismo de dominación de las mujeres porque alimenta discursos orientados a ‘protegerlas’ tales como recomendarles no salir solas de noche, no consumir bebidas alcohólicas o no vestirse de cierta forma”, presumen.
Otro tipo de revictimización sucede cuando autoridades o funcionarios filtran información referente al caso, específicamente, imágenes o videos de un feminicidio, las cuales terminan a ser publicadas en medios de comunicación, generando apología al delito y permitiendo que se ejerzan juicios de valor.
LEER MÁS: Niveles ‘espeluznantes’ de violencia de género en México preocupan a nivel internacional
DILIGENCIAS EN LA INVESTIGACIÓN
Uno de los puntos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación asevera en el documento, es que debe haber un correcto manejo del caso desde la escena del crimen, pues “el éxito o fracaso de una investigación penal suele estar determinado por la protección y análisis” de la misma.
Reiteran que el manejo del caso debe estar en mano de profesionales entrenados en la importancia de sus acciones, es decir, que conozca que el caso debe estar ligado a una perspectiva de género, entre otras señalizaciones que se deben realizar a la hora de recabar datos y pruebas.
“La falta de preparación de quienes intervienen en el estudio de las escenas de crimen, así como la falta de protocolos adecuados en las respectivas instituciones públicas, puede provocar que se cometan errores en la cadena de custodia [...] dichos errores pueden comprometer la investigación”, señalan.
Desde la recolección de evidencia física, muestras biológicas, los peritajes, la autopsia y entrevistas a testigos, debe seguirse un extenso protocolo que asegura que la víctima no será revictimizada, además de impedir y se filtre información sensible, como ha ocurrido en casos anteriores de feminicidio.
VÍCTIMAS INDIRECTAS
Finalmente, la SCJN concluye que las víctimas indirectas, es decir, familiares, amigos y personas cercanas o a cargo de las víctimas tienen todo el derecho a la verdad, al acceso a la justicia y el derecho de una reparación de daños.
Entre diversas puntualizaciones, se reitera que las personas cercanas a la víctima, especialmente sus familiares, deberán participar en todo el proceso de investigación.
TE PUEDE INTERESAR: ‘No hemos tenido descanso’; a dos años de su feminicidio, familiares de Ingrid Escamilla aún buscan justicia
“El acceso a la justicia no sólo implica habilitar los mecanismos necesarios para que los niños, niñas y adolescentes puedan denunciar, sino que también deben participar activamente en los procesos judiciales, con voz propia y asistencia letrada de un abogado o abogada especializado en niñez y adolescencia, la cual debe ser gratuita y proporcionada por el Estado”, concluyen.
COMENTARIOS