Dos viudas de un mismo trabajador podrán recibir su pensión por viudez, pero dividida, determina la SCJN

Dos mujeres demandaron a Pemex para que se les reconociera como beneficiarias de la pensión por viudez de un mismo trabajador. Una había sido designada como beneficiaria, mientras que la otra no
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las dos esposas de un mismo trabajador podrán recibir su pensión por viudez, siempre y cuando acrediten ser sus viudas.
El caso se originó en 2022, cuando dos mujeres se presentaron ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México para reclamar los derechos laborales derivados de la muerte de un mismo hombre, quien era trabajador de Petróleos Mexicanos (Pemex).
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Las dos mujeres presentaron sus actas de matrimonio con el trabajador fallecido, y la Junta de Conciliación y Arbitraje determinó declararlas ambas beneficiarias de las prestaciones laborales, incluyendo la pensión por viudez.
Sin embargo, Pemex apeló la decisión, argumentando que el trabajador solo había designado como beneficiaria a una de las mujeres.
El caso llegó a la SCJN, donde la Segunda Sala determinó que el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Pemex y el sindicato de sus trabajadores establece que el trabajador debe designar como beneficiarios, entre otros, a su cónyuge.
La Sala consideró que, si dos personas acreditan haberse casado con el mismo trabajador, ambas pueden ser declaradas beneficiarias, incluso si solo una de ellas fue designada previamente.
“Lo anterior resulta acorde con el derecho de protección a la familia”, señaló la Sala.
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Los ministros justificaron su decisión señalando que el contrato colectivo establece que el trabajador de planta deberá designar al cónyuge y a los hijos que económicamente dependan de él para que reciban por lo menos 50% de las prestaciones ahí indicadas cuando ocurra su muerte.
Bajo esa lógica, si dos personas reclaman sus derechos como esposas o esposos, pero solo uno de ellos fue designado como beneficiario por el trabajador, eso no debe servir para excluir al que no fue señalado previamente.
Para ello, la Corte advirtió que la persona que no fue designada beneficiaria tiene que presentar su acta de matrimonio vigente para acreditar que también es cónyuge.
Así, los beneficios a que se hagan acreedoras las cónyuges deben ajustarse a los montos o a las prestaciones específicas en que se encuentren reguladas, para que no se realice un doble pago por parte de Pemex.
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En este caso, como se trata de dos viudas, lo que originalmente le hubiera tocado a la que sí fue registrada como beneficiaria previamente por el trabajador, deberá dividirse al 50% para pagarle a la segunda viuda.
La decisión de la SCJN es un precedente importante, ya que establece que las dos esposas de un mismo trabajador podrán recibir su pensión por viudez, siempre y cuando acrediten ser sus viudas.