Indagan a tribunal que exoneró a Kamel Nacif; magistrada responsable fue cambiada
Su orden de captura fue cancelada luego de un voto dividido de los magistrados, y con argumentos como que no existía una instrucción por escrito de torturar a la periodista, o que Nacif no debería ser procesado por no ser funcionario público
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) inició una indagatoria interna por posibles irregularidades o hechos de corrupción en un tribunal federal de Quintana Roo que, en julio pasado, canceló la orden de aprehensión girada contra del empresario Kamel Nacif por el delito de tortura en agravio de la periodista Lydia Cacho.
Dicha orden de captura, como Animal Político detalló, fue cancelada luego de un voto dividido de los magistrados de 2 contra 1, y con argumentos como que no existía una instrucción por escrito de torturar a la periodista, o que Nacif no debería ser procesado por no ser funcionario público.
A través de un oficio dirigido al público en general, el Poder Judicial informó que la Visitaduría General del CJF – área responsable de indagar la actuación de los servidores públicos del poder judicial – llevará a cabo una revisión interna del trabajo y resoluciones del Tercer Tribunal Colegiado en el último año.
Como parte de este procedimiento el próximo 28 de septiembre un visitador judicial realizará una inspección al referido tribunal para verificar sus actividades en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 al 1 de agosto de 2021. De forma simultanea se ha invitado a los ciudadanos a que a través de siete vías distintas presenten ante el visitador responsable de la inspección sus quejas o denuncias relacionadas con el trabajo del Tercer Tribunal Colegiado con sede en Cancún, Quintana Roo.
Aunque el proceso de inspección apenas inició, fuentes judiciales indicaron a este medio que la magistrada presidenta de dicho tribunal, Selina Haidé Avante Juárez, dejó su puesto y fue cambiada a otro órgano judicial en el estado de Veracruz. Ella fue la encargada de elaborar el proyecto que, en los hechos, exoneró de forma definitiva a Kamel Nacif.
Cabe recordar que luego de que se diera a conocer esta resolución, tanto la periodista Lydia Cacho así como la organización defensora de derechos humanos Artículo 19, acusaron que habían existido presiones y corrupción detrás de dicha determinación.
En este comunicado, Artículo 19 sostuvo que contaban con información proveniente de fuentes judiciales en las que se indicaba que desde octubre del año pasado tanto Nacif como el exgobernador de Puebla Mario Marin (también implicado en el caso) habían emprendido una operación de corrupción al interior del Poder Judicial para influir en la determinación de los magistrados. Dicha operación habría incluido posibles pagos de sobornos.
“Exigimos una investigación pronta, imparcial, independiente y eficaz sobre los presuntos actos de corrupción acontecidos en el seno del Poder Judicial de la Federación. Hacemos eco del ministro presidente, Arturo Zaldívar, sobre la necesidad de depurar el aparato judicial federal en el país. Esta es una nueva oportunidad para ello”, indicó la organización al emitir su pronunciamiento.
Jorge Mercado Mejía, el único magistrado del tribunal federal implicado en esta decisión que votó en contra de exonerar a Nacif, argumentó en un posicionamiento por escrito que sí existían elementos iniciales suficientes para que presumir que el empresario instruyó la tortura a la periodista como resultado de la publicación de su libro “Los Demonios del Edén”, y que era incorrecta la decisión de ampararlo para no ser procesado.
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Las “razones” de la exoneración
En su resolución adoptada en julio pasado el Tercer Tribunal Colegiado con sede en Quintana Roo resolvió otorgar un amparo definitivo al empresario Kamel Nacif en contra de la orden de aprehensión que se había girado en su contra por el delito de tortura el 3 de diciembre de 2020.
La cancelación de dicha orden frenó de tajo la posibilidad de que Nacif compareciera a una audiencia para resolver si se le procesaba por la denuncia que Lydia Cacho presentó tras haber sido víctima de maltratos físicos y psicológicos en diciembre de 2016. Aquel ataque, según la indagatoria, fue una represalia por la publicación de un libro en donde se señalaba a Nacif de estar implicado en una red de pederastia.
La decisión de amparar al empresario no fue unánime. De entrada, los jueces iniciales que habían revisado el caso lo negaron pero una apelación trasladó el asunto ante el referido tribunal colegiado. Finalmente, la decisión fue divida con el voto a favor de las magistradas Selina Haidé Avante Juárez y Graciela Bonilla González, y en contra de Jorge Mercado Mejía.
Entre las razones que las magistradas esgrimieron para amparar a Nacif estaba que él no era funcionario público y por lo tanto no podía ser procesado ya que el código penal de Quintana Roo no contemplaba dicha figura. Esto pese a que reconocieron que a nivel internacional y nacional si existían normas y códigos que abrían esta opción.
Pero además el proyecto de la magistrada Avante Juárez reconoció que aun existiendo la posibilidad de que Cacho fuera víctima de malos tratos en las horas posteriores a su detención no había – según ella – elementos para sostener que fuera una instrucción de Nacif o de alguna autoridad superior pues no hay documentos por escrito que así lo prueben.
Y en consecuencia, según la magistrada, tampoco hay forma de presumir que lo padecido por la periodista fuera un acto de represalia por la publicación del libro en el que identifica a Nacif en la red de pederastia.
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“Tan es así que no se precisa en el pliego de consignación valorada en el acto reclamado, que en esa orden de aprehensión se hubiere precisado que al detener a la pasivo (Cacho) se le debía torturar como castigo por haber publicado un libro y haber difamado o calumniado al denunciante en esa causa penal” señala la resolución.
Incluso, las magistradas desestimaron el hecho de que el propio Nacif llegó a confirmar en una publicación en el periódico El Universal que sí habló con el exgobernador de Puebla Mario Marín sobre Lydia Cacho y su detención, refiriéndose a ella como el “coscorrón” a esa “vieja cabrona”. Según la resolución del tribunal, la “vieja cabrona” podía ser cualquiera.
Sí había pruebas para ir por Nacif: magistrado
Contrario a lo referido por sus dos compañeras, el magistrado Jorge Mercado Mejía consideró que no era procedente amparar a Nacif en contra de la orden de arresto y votó en contra de ello. Sus argumentos fueron asentados en un documento de 70 páginas que forma parte de la sentencia del tribunal, y al que Animal Político tuvo acceso.
En primera instancia, el magistrado reconoce que si bien el código penal no contempla la figura de participación de particulares como autores materiales de la tortura, ese no era impedimento para procesar penalmente al empresario como un “instigador” de dicha conducta delictiva.
Mercado Mejía explica que la investigación en ningún momento señala a Nacif de ser el responsable de haber infringido de forma directa los maltratos, pero sí de ser el impulsor de ello como una venganza por los hallazgos de la periodista. Y, bajo esa tesitura, sí le era aplicable una responsabilidad como cualquier coautor de un delito como lo señala incluso el mismo código penal del estado.
A su vez el magistrado rechazó lo sostenido por sus compañeras sobre que no está acreditado que la tortura a Cacho fuera resultado de su libro. Al contrario, recuerda que hay al menos cuatro pruebas iniciales claras (entre ellas el propio escrito de Nacif publicado en El Universal) que permiten vincular al menos de forma inicial la relación del empresario con el caso.
Según Mejía sus compañeras incurrieron en un error al valorar de manera aislada las referidas pruebas y no de forma conjunta que es como cobran fuerza y coherencia. Peor aun: consideraron que no se acreditaba la tortura debido a que no había una orden por escrito que así lo indicara con un reconocimiento expreso del propio Nacif.
“Esto pone de relieve que los criterios de valoración de la mayoría (de las magistradas), y sobre todo, las cargas probatorias que exigen para acreditar el delito de tortura, resultan ilógicos, erróneos y excesivos (...) cuando la sola denuncia de la ofendida (Cacho) de manera individual adquiere un valor preponderante por la naturaleza y características del delito (tortura)”, señala el magistrado Mercado Mejía.
Sobre el punto específico señalado en el amparo de que la orden de torturar a Cacho no estuviera en el oficio de los policías que la detuvieron, el magistrado hizo énfasis en que exigir eso era un despropósito.
“Constituyen exigencias que para acreditar el delito de tortura se encuentran fuera de todo criterio lógico y razonable de valoración, aunado a que constituyen exigencias probatorias no objetivas, desmedidas e innecesarias, ya que, inclusive, considero alejado de la realidad que la mayoría (de las magistradas) exija para acreditar el delito de tortura que la autoridad judicial respectiva en el mandamiento escrito de la orden de aprehensión, de alguna manera señale o sugiera que el detenido debe ser objeto de tortura” indica el magistrado.
Finalmente, Mercado Mejía recuerda que la Corte ha fijado parámetros para la valoración de delitos de “naturaleza oculta”, que son aquellos que en general se realizan alejados de testigos, y en los cuales justamente la denuncia de la víctima debe ser ponderada de forma especial.
Por ello el magistrado criticó que sus compañeras desvirtuaran dicha denuncia al sostener que no estaba corroborada con indicios como, por ejemplo, la propia confesión de los policías torturadora. Se trata, según el funcionario judicial, de un requisito improcedente y hasta potencialmente violatorio del derecho de las víctimas a una justicia efectiva.
“En cambio, la relación de esas pruebas, mediante un enlace lógico, sí permite concluir que la detención de la ofendida tuvo como origen la denuncia de Kamel Nacif y que el entonces gobernador (Marín) a través de agentes policiales dispuso la detención de la víctima y tortura durante su traslado, lo que acredita el elemento consistente en la finalidad de castigarla por un acto anterior a la comisión del delito consistente en la publicación del libro de Lydia Cacho que originó la denuncia en su contra del ahora inculpado”, añadió.
En ese contexto, Mercado Mejía sostuvo que en la carpeta de investigación había indicios suficientes para sostener la probable responsabilidad del empresario y, por lo tanto, no era procedente ampararlo.
Fuente: Animal Político