México queda dividido con 18 estados con prisión preventiva eliminada y 14 en las que continúa su aplicación
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México ha quedado dividido en 18 entidades federativas en las que de facto fue eliminada la más dura de las medidas cautelares
Un procesado preso en la Ciudad de México o Nuevo León hoy tiene la oportunidad de que le cancelen la prisión preventiva de oficio, pero si está encarcelado en Puebla o Jalisco no tendrá esa posibilidad durante un buen tiempo.
Como consecuencia de dos jurisprudencias contradictorias entre órganos regionales del Poder Judicial de la Federación, México ha quedado dividido en 18 entidades federativas en las que de facto fue eliminada la más dura de las medidas cautelares y en 14 en las que continúa su aplicación.
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En julio, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte dictó el primero de los criterios obligatorios para más de la mitad del País, con base en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, que ordenaron a México eliminar la medida cautelar de su legislación.
Pero el mes pasado, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur resolvió que en los estados restantes deberá prevalecer la prisión oficiosa, en atención a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un órgano de mayor jerarquía.
La prisión preventiva oficiosa es aquella que no está a discusión y que el juez impone en forma automática si la persona es imputada por uno de los delitos que señala el artículo 19 constitucional, como el homicidio, narcotráfico, violación, secuestro y delincuencia organizada, entre otros.
El Pleno Centro-Norte estableció que, cuando un procesado presente un amparo contra la prisión preventiva de oficio, el juez en la materia debe dictar una suspensión provisional en la que ordene llevar a cabo una audiencia para fijar una nueva medida cautelar, distinta a la prisión automática. Aquí los tratados internacionales son colocados por encima de la Constitución.
Por el contrario, el Pleno Centro-Sur argumenta que los jueces de amparo no están facultados para dar ese tipo de suspensiones, porque en 2016 la Corte dictó una jurisprudencia que establece que, cuando se trata de prisión preventiva, debe aplicarse la Ley de Amparo, no los tratados internacionales.
Y dicha Ley no prevé el cambio de medida cautelar con una suspensión.
“Las resoluciones de la CoIDH no pueden servir de sustento para que, a través de la suspensión provisional, se ordene dejar insubsistente la prisión preventiva oficiosa, y se imponga otra medida cautelar distinta, toda vez que esta reparación debe actualizarse, en todo caso, hasta la sentencia que resuelva el fondo del asunto”, señala la Magistrada Carla Isselín Talavera, ponente del proyecto de sentencia aprobado en este Pleno.
Ante la emisión de estas jurisprudencias, que han partido en dos el mapa de la justicia en el País, ahora será la Corte la que resuelva la contradicción de criterios y defina cuál es el que debe prevalecer.