DOF publica sentencia de la Corte IDH: México responsable por caso Ernestina Ascencio Rosario
COMPARTIR
TEMAS
Localizaciones
Organizaciones
El DOF publicó la sentencia de la Corte IDH que responsabiliza a México por violaciones graves en el caso de Ernestina Ascencio Rosario en Veracruz
La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó la responsabilidad internacional del Estado mexicano por violaciones a derechos humanos cometidas contra Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl de Veracruz que fue asesinada en 2007.
El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el resumen oficial de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Ascencio Rosario y otros vs. México”, resolución que declara la responsabilidad internacional del Estado mexicano por diversas violaciones a los derechos humanos de Ernestina Ascencio Rosario y de sus familiares.
La publicación se realizó en cumplimiento de una de las medidas ordenadas por la Corte dentro de la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2025, la cual también deberá difundirse en español y náhuatl.
De acuerdo con la resolución, el tribunal internacional concluyó que Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años de edad, fue víctima de violación sexual, graves lesiones y tortura cometidas por agentes estatales, hechos que derivaron en su muerte. Además, estableció que el Estado incumplió con su obligación de brindarle atención médica adecuada y de investigar los hechos con la debida diligencia.
LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA SIERRA DE ZONGOLICA
La sentencia reconstruye los acontecimientos ocurridos en febrero de 2007 en la comunidad de Tetlalzinga, perteneciente al municipio de Soledad Atzompa, en la Sierra de Zongolica, Veracruz.
Según la documentación revisada por la Corte, el 24 de febrero de ese año se instaló en la zona una base de operaciones del Ejército Mexicano. Un día después, Ernestina Ascencio fue encontrada por su hija en una loma cercana al campamento militar, con diversas lesiones y en estado grave de salud. La mujer señaló en ese momento que había sido agredida sexualmente por soldados.
Posteriormente fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica. Tras recorrer diversos puntos de atención sin recibir tratamiento oportuno, ingresó al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció el 26 de febrero de 2007. El hospital carecía de intérpretes en lengua náhuatl para facilitar la comunicación con la paciente y sus familiares.
La investigación ministerial iniciada entonces documentó lesiones vaginales y desgarros rectales, mientras que la necropsia registró diversas lesiones físicas y signos compatibles con violencia sexual.
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL ESTADO
Dentro del procedimiento ante la Corte IDH, el Estado mexicano realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional. Aceptó violaciones relacionadas con los derechos a la vida, la salud, las garantías judiciales, la protección judicial, la igualdad y la integridad personal de los familiares de la víctima.
Sin embargo, dicho reconocimiento no incluyó de manera expresa la responsabilidad por la violación sexual, la tortura ni las lesiones sufridas por Ernestina Ascencio, aspectos que sí fueron analizados y establecidos por la Corte en su sentencia.
El tribunal señaló que la violación sexual constituyó un acto de tortura y determinó que la falta de atención médica adecuada contribuyó al fallecimiento de la mujer indígena.
LA CORTE SEÑALÓ DEFICIENCIAS EN LA INVESTIGACIÓN
Entre las conclusiones de la resolución se encuentran observaciones sobre el desarrollo de las investigaciones realizadas por las autoridades mexicanas. La Corte indicó que existieron obstáculos que impidieron el esclarecimiento oportuno de los hechos y el acceso efectivo a la justicia para los familiares de la víctima.
También señaló que la intervención de la jurisdicción militar en la investigación resultó contraria a los estándares internacionales aplicables a casos de violaciones a derechos humanos cometidas contra civiles.
Asimismo, concluyó que los familiares enfrentaron barreras lingüísticas y de acceso a la información derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, además de presiones e intimidaciones que dificultaron la búsqueda de verdad y justicia.
La sentencia también establece que las declaraciones públicas realizadas por autoridades de alto nivel durante el desarrollo del caso contribuyeron a un ambiente de descrédito hacia el relato de la víctima y de sus familiares.
MEDIDAS DE REPARACIÓN ORDENADAS POR LA CORTE
Como parte de la sentencia, la Corte Interamericana ordenó diversas medidas de reparación dirigidas al Estado mexicano. Entre ellas se encuentra la obligación de realizar una investigación penal exhaustiva para identificar, procesar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la violación sexual, la tortura y la muerte de Ernestina Ascencio Rosario.
El tribunal estableció que cualquier nueva investigación relacionada con el caso deberá desarrollarse en la jurisdicción ordinaria y no en el fuero militar.
Además, ordenó brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada a integrantes de la familia Ascencio, así como realizar actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, publicar la sentencia en distintos medios oficiales y garantizar su difusión en español y náhuatl.
La Corte también consideró que los familiares sufrieron afectaciones a su integridad psíquica y moral como consecuencia de los hechos, de la falta de esclarecimiento del caso y de las acciones posteriores desarrolladas por distintas autoridades.
Con la publicación oficial del resumen de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, inició formalmente el cumplimiento de una de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana dentro del caso que permaneció bajo revisión internacional durante varios años.