Ministro plantea validar Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Pública
COMPARTIR
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena niega que se promueva fuerza letal contra manifestaciones. Para los defensores de derechos humanos, el fallo tendrá un efecto “amedrentador”
Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propuso a sus pares de la Primera Sala reconocer la validez de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza (LNUF) con el argumento de que la misma prevé de manera adecuada la aplicación excepcional del uso de la fuerza pública contra manifestaciones y protestas, de que el Pleno del Máximo Tribunal ya se pronunció sobre la constitucionalidad de la citada norma y de que el juicio de amparo utilizado para reclamar la inconstitucionalidad de la norma, contiene errores que son atribuibles al quejoso.
En una sentencia de más de 100 páginas, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena agrega que la omisión legislativa impugnada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) mediante un amparo en revisión, no se refiere a una omisión relacionada con el adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el empleo de armas ni tampoco a la distinción y regulación de armas incapacitantes, no letales y letales, a pesar de que estas últimas no están definidas en la ley impugnada.
En su proyecto de sentencia que podría votarse este miércoles, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena considera que el Pleno de la Corte ya se había pronunciado con anterioridad sobre la Ley sobre el Uso de la Fuerza Pública, reconociendo la validez de los artículos en los que dicha norma “distingue adecuadamente el tipo de armas”, pero sin especificar sobre las que son letales y no letales, invalidando solamente algunas porciones normativas que no alteraron el contenido de la norma.
No obstante, según el ministro ponente, la LNUF también “prevé suficientemente la aplicación excepcional y proporcional del uso de la fuerza, los diferentes niveles de uso de la fuerza y la necesaria capacitación de los agentes de seguridad, etcétera”, por lo que se debe partir de una presunción de validez ya votado en la Suprema Corte para analizar el juicio de amparo que se niega a la asociación quejosa.
Más para leer: Ministra frena entrega de carpeta de investigación sobre caso Odebrecht al INE
En este sentido, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena afirma que la resolución no analiza cuestiones de regularidad constitucional, es decir, que no se pronuncia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Pública, sino solamente sobre las posibles omisiones legislativas que había argumentado la organización defensora de derechos humanos.
Por lo anterior, el ministro propone negar el amparo solicitado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos contra de los artículos 16, 27, 28 y 40, y los capítulos II, III y IV, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, además de sobreseer o desechar las impugnaciones contra la fracción VI del artículo 6 de la citada norma, derivado de que la porción normativa reclamada ya había sido invalidada por el Tribunal Pleno, por lo que dicha impugnación quedó sin materia.
Bajo ese tenor, la negativa de amparo respecto a las normas que componen los Capítulos II, III y IV de la Ley Nacional, no implican un pronunciamiento de regularidad constitucional de todo su contenido normativo. Lo que fallamos es que, en atención a la especial situación jurídica de la quejosa y sus conceptos de invalidez, al ser un asunto de estricto derecho, no apreciamos que sus razonamientos nos lleven a una declaratoria de invalidez de todos o de parte de esas disposiciones normativas, concluye el proyecto de sentencia.
En respuesta, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) advirtió que la propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena cae en omisiones e imprecisiones argumentativas graves, además de mostrar un cambio de opinión “grave” del propio ministro que en el pasado había votado contra la inconstitucionalidad de fragmentos muy amplios de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Pública.
La Comisión agregó que aprobar la sentencia en sus actuales términos tendrá un “efecto amedrentador” contra el ejercicio cotidiano del derecho a la libertad de expresión y la libre manifestación, sin que exista una explicación razonable para que el ministro ponente se contradiga con sus propios votos en torno al uso de militares en labores de seguridad pública.
“En su momento, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, junto con el Ministro González Alcántara y la Ministra Piña Hernández, en la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 64/2019 retomaron las preocupaciones expresadas por el grupo de organizaciones de derechos humanos, al emitir un voto de minoría. Sin embargo, el pasado miércoles 22 de junio, en contraposición a las consideraciones vertidas en el voto de minoría, se listó para sesión de la Primera Sala un proyecto de sentencia, elaborado bajo la ponencia del Ministro Ortiz Mena, en el que se propone declarar la constitucionalidad de las normas impugnadas de la LNUF y negar el amparo a la CMDPDH”, explicó la organización en un comunicado.
Los defensores de derechos humanos explicaron que reclamaron la inconstitucionalidad de la citada norma por contener restricciones desproporcionadas los derechos a la libre manifestación y a la protesta, además de inhibir la defensa de derechos humanos en el marco de la militarización de las labores de seguridad pública, tendencia marcada con la creación de la Guardia Nacional, bajo un mando castrense, y el acuerdo presidencial que faculta al Ejército Mexicano y la Armada de México para llevar a cabo labores permanentes de seguridad pública.
De acuerdo con la CMDPDH, faculta a las fuerzas armadas para el empleo del uso de la fuerza pública les permitiría actuar de manera arbitraria para decidir si una manifestación o protesta es ilícita o es violenta, ya que se otorga a la Guardia Nacional, al Ejército y a la Armada “un margen amplísimo de discrecionalidad” para decidir en qué casos pueden recurrir al uso de la fuerza pública, incluyendo la letal, para reprimir y disolver reuniones, manifestaciones o protestas.
De igual forma, según la organización, se permite a la Guardia Nacional actuar contra cualquier concentración sin importar si sólo un segmento de ella llega a incurrir en conductas violentas, afectando así a la totalidad de los manifestantes, sin importar que la mayoría de ellos protesten o estén organizados de manera pacífica.
“Así, la infiltración de provocadores podría justificar el uso de la fuerza, incluso letal, contra todo un grupo de personas. Establece criterios irrazonables sobre el uso de la fuerza, en tanto que tiene un enfoque en el control ilegítimo, innecesario y desproporcionado de las autoridades y no en los derechos de las personas”, señala el juicio de amparo que podría ser negado en las próximas horas.
Por último, la Comisión recordó que la Guardia Nacional “es de facto un cuerpo integrado por elementos de las Fuerzas Armadas, con entrenamiento, mando militar y sin controles civiles”, lo que además de poner en riesgo los derechos humanos en manifestaciones y protestas, es contrario a los estándares internacionales que obligatorios para México en materia de seguridad ciudadana y respeto a los derechos humanos.
Con información de Aristegui Noticias