Bibliotecas no pueden prestar ni reproducir libros sin permiso de editoriales, determina la Suprema Corte
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Tras analizar recursos de la industria editorial, la Corte determinó que las bibliotecas necesitarán aprobación de editoriales y productoras para exhibir sus materiales. En principio, la medida aplica a recintos específicos, pero activistas alertan que puede afectar indirectamente a otros
Por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las bibliotecas necesitarán contar con la autorización de editoriales y productoras para poder exhibir y reproducir obras documentales o audiovisuales, o podrían enfrentar multas millonarias. Esta medida se hará efectiva en cuanto la SCJN publique la sentencia, lo que podría tomar unas semanas.
De acuerdo con organizaciones sociales, editores y autores, esta decisión pone en riesgo la labor de las bibliotecas de divulgación y preservación del acervo cultural y científico, además de que limita el catálogo disponible para consulta pública de los usuarios.
Luis Fernando García, director de la asociación civil defensora de derechos digitales R3D, explicó en entrevista que la resolución de la Corte se dio por la promoción de amparos por parte de la industria editorial, que busca que se declaren inconstitucionales varios artículos de la Ley General de Bibliotecas, en la que se reconoce la labor de estas instituciones como de interés público.
Aunque la SCJN negó a los promoventes de los amparos la inconstitucionalidad de la Ley General de Bibliotecas, les concedió que, para que se ponga a disposición del público algunas obras —a criterio de las editoriales— se necesita del permiso de los titulares de derechos de autor. En caso de no tener esas autorizaciones, la Biblioteca de México, la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso, instituciones que cuentan con un “depósito legal”, podrían ser multadas con cantidades millonarias.
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¿Qué implicaciones tiene lo que decidió la Corte?
Para entender qué significa la decisión de la SCJN, hay que remontarse a 2020, cuando se aprobó la Ley General de Bibliotecas, que reconoció la labor de estas instituciones como de interés público, y estableció la creación de un mecanismo por el cual todos los editores y productores deben aportar ejemplares a las bibliotecas “depositarias”, que según esta norma son la Biblioteca México, la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso.
“Sin embargo, desde entonces la industria editorial ha intentado oponerse a esta legislación y, a través del litigio, tratar de que se reconozca como inconstitucional”, indicó el director de R3D.
El activista señaló que, con su interpretación, la Corte estableció que los titulares de derechos de autor, como las editoriales, podrán decidir si las obras que donen a las bibliotecas pueden ser consultadas por el público, o ser reproducidas o traducidas para divulgación y conservación. También podrán establecer las medidas digitales de reproducción que consideren, es decir, se sancionará cualquier modificación o difusión que se haga del archivo digital.
García dijo que, aunque la decisión de la Corte solo aplica directamente a tres bibliotecas, las restricciones que interpone a la difusión y digitalización de obras afectan de manera indirecta a otros recintos, que podrían ser multados por violar los derechos de autor.
Según la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), la decisión de la Corte “brinda razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la Ley General de Bibliotecas”, y las obliga a “respetar en todo momento la Ley Federal del Derecho de Autor”.
En sus redes sociales, la Caniem argumentó: “La ley facultaba a las bibliotecas para que recibieran depósitos legales (ejemplares de cada libro, canción, película y serie creados en México) y permitir el acceso público a esos contenidos. Asimismo, se obligaba a editoriales y productoras a entregar esos materiales en condiciones que permitieran esos usos”.
Para la cámara, dicha ley ponía en riesgo los derechos de autor “que sirven para autorizar o no los modos de acceso público a las obras y producciones, así como del derecho de proteger los archivos digitales con medidas anticopia y controles de acceso”.
Animal Político consultó a la SCJN sobre la resolución tomada. En respuesta, la institución señaló que no se pronunciará sobre el tema y se limitó a confirmar la decisión.
Una medida “anticuada, abusiva y capitalista”... lee la nota completa en Animal Político