Teletrabajo está listo y regulado para su uso

Nacional
/ 28 diciembre 2020

Una de las disposiciones que se incluyeron en la reforma es el derecho a la desconexión

CDMX.- Reformas en materia de teletrabajo, cuyo uso se ha multiplicado en la pandemia, están listas para su puesta en vigor, una vez que el Ejecutivo federal las publique, en tanto que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) propone una canasta básica con herramientas de tecnologías de la información y la comunicación,  que incluye computadora de escritorio, teléfono inteligente, tableta electrónica y señal de internet, para el cumplimiento de las tareas productivas desde lugares distintos al centro laboral.

La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN) señala que en este año de pandemia, “la realidad nos alcanzó”, y si bien el teletrabajo privilegia el uso de la tecnología,  se trata de una modalidad voluntaria.

“El teletrabajo es una alternativa para lograr la conciliación de la vida laboral y familiar, o bien, puede utilizarse en caso de contingencia”, refiere la legisladora Reynoso. 

Hace dos semanas, el 9 de diciembre, el pleno del Senado aprobó reformas y adiciones la Ley Federal de Trabajo en materia de teletrabajo, un tema en proceso legislativo anterior a la pandemia por COVID-19, que en sus medidas preventivas del contagio ha impuesto esta modalidad laboral en el mundo.

Por su parte, el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques de la Cámara de Senadores informó que entre el primero y segundo trimestres de 2020, coincidente con el cierre de actividades regulares, “el tráfico en sitios web y en aplicaciones relacionadas con el teletrabajo aumentó 324%”.

Una de las disposiciones que se incluyeron en la reforma es el derecho a la desconexión, de acuerdo con la experiencia de jornadas laborales en los meses de confinamiento en México: “Se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral”, indica la legislación aprobada.

Las reformas en materia de Teletrabajo entrarán en vigor al día siguiente de que se publique el decreto del Congreso de la Unión en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y a partir de esa fecha correrá un plazo de 180 días para que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social publique una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.

 

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