¿Te amenazan con un embargo?, qué puedes hacer y qué no te pueden quitar
Si un despacho de cobranza le amenaza con un embargo, según el Código Penal, se trata de una práctica ilegal que debe ser sancionada. Sin embargo, hay casos en los que los embargos sí tienen lugar;
Los embargos surgen como consecuencia de no pagar una deuda que se tenga con alguna entidad financiera o fiscal, proceso mediante el cual, se despoja al deudor de los bienes que sean equivalentes a la suma de la deuda, para saldar esta.
Son distintas las clases de deudas que pueden llevar a un proceso de embargo, no obstante, es importante saber que no todos los bienes son embargables, esto de acuerdo con lo que se estipula en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
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En México existen dos tipos de procesos de embargo:
Embargo preventivo: en este proceso no se despoja de los bienes al deudor, pero no puede hacer uso libremente de estos ni venderlos. El objetivo de este embargo es asegurar que se haga el pago de la deuda.
Embargo ejecutivo: en este proceso la autoridad judicial o fiscal ordena la retención de los bienes para proceder con un remate de estos y, con ello, saldar la deuda.
¿Qué bienes no pueden ser embargados?
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, los bienes inembargables son los siguientes:
Camas y vestimenta del deudor y su familia
Muebles de uso indispensable, no siendo de lujo (esto quedará a juicio del ejecutor)
Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio
La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones cuando sean necesarios para su actividad habitual
Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes
Los granos que no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra
El derecho de su usufructo
Los derechos de uso o de habitación
Los sueldos y salarios
Pensiones de cualquier tipo
Los ejidos
Los depósitos de la cuenta individual de ahorro para el retiro, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro.
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NO CAIGAS EN PÁNICO
Hay que ser claros: si un despacho de cobranza le amenaza con un embargo, según el Código Penal, se trata de una práctica ilegal que debe ser sancionada como un delito.
Sin embargo, hay casos en los que los embargos sí tienen lugar; los créditos hipotecarios son uno recurrente, en donde el banco puede recuperar el préstamo con el inmueble del deudor.
Un embargo por no pagar un crédito puede tener lugar solamente si hay de por medio la orden de un juez.
Los embargos no son acciones que ocurran de la noche a la mañana, ya que se tiene que hacer todo un proceso para que un juez emita una orden que dé legalidad al proceso de recuperación.
TIPOS DE COBRANZA
Vayamos un poco atrás. Cabe recordar que existen dos tipos de cobranzas: las extrajudiciales, y las judiciales.
La cobranza extrajudicial es la que realizan los despachos de cobranza y otras figuras de carácter privado, contratadas por los bancos, para que contacten a los deudores y les exhorten a saldar sus compromisos.
Este tipo de cobranza es la que, desafortunadamente, muchas veces se traduce en innumerables llamadas telefónicas a cualquier hora del día, y en varias ocasiones a amenazas que incluyen ofensas para obligar al deudor a pagar, muchas de las cuales incluyen falsas amenazas sobre embargos.
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La cobranza judicial, en la que entran los embargos, es, por otra parte, la que se realiza por orden de un juez mercantil, en el caso de los bancos.
Cuando va a ser embargado es a raíz de un juicio del cual usted debió ser notificado previamente, y además (en caso de que el juez avale el embargo), usted debe ser notificado del propio embargo, explica la Condusef.
Por ello, enfatizó, los embargos son la mayoría de las veces una mentira que utilizan los despachos de cobranza.
Por ejemplo, para que exista el embargo de un crédito hipotecario, no lo puede hacer un despacho de cobranza. Tendría que haber primero una moratoria de pagos o dejar de pagar, y llevarse a cabo todo un juicio y que sea el juez el que está ordenando el embargo, añadió.
Amenazar a un deudor con un embargo cuando no tiene lugar puede hacer que el despacho de cobranza sea sancionado, pero también la entidad financiera que lo contrató, indican desde Condusef.
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Por un lado, la Condusef puede sancionar a la institución financiera que contrató al despacho, no al despacho, por no observar las normas que dispone en la ley.
Además, la persona que está siendo objeto de esta cobranza puede acudir a la Condusef, en donde le ayudamos a hacer una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) por caer dentro de este nuevo delito que es la cobranza con amenazas, explicó.
Para que no te confundas de con quién debe denunciar qué, en términos sencillos, si quiere proceder contra el despacho de cobranza, es obligación de la FGR; si su inconformidad es contra la entidad financiera, es parte de las obligaciones de la Condusef.
“Nosotros asesoramos al usuario en cómo debe presentar la denuncia, que no se persigue como oficio, sino como resultado de una querella, y en todo caso, la querella la emite el usuario”, indicó el funcionario.
Usted puede presentar su queja en el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) de la Comisión, y dependiendo del caso se le canalizará con la figura correspondiente para atenderle.
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En el portal del Redeco, además, usted puede consultar qué acciones tienen permitidas los despachos de cobranza y cuándo caen en prácticas ilegales.
Recuerde que los despachos de cobranza actúan como intermediario entre la entidad financiera y el deudor, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos.
Sin embargo, la formalización del convenio deberá realizarse con la entidad financiera que otorgó el crédito.
Ahora que ya sabes qué no te pueden quitar de tu patrimonio, no dejes que te sorprendan, y ante cualquier irregularidad, denuncia ante las autoridades correspondientes.
Con información de medios