¿A quién elegirías para quitarte tu libertad, propiedad o derechos?

Opinión
/ 28 junio 2024

¿La justicia es un asunto que le corresponde decidir a la mayoría? En la Biblia, conforme a la costumbre romana de liberar a un preso en la Pascua, encontramos una práctica de justicia popular en el juicio de Cristo.

Cuando Poncio Pilatos, en efecto, pregunta en la plaza a quién debe soltar, si a Jesús o a Barrabás, la mayoría decide absolver a este último. Hoy en día, en la memoria de la mayoría de la gente, Barrabás quedó estigmatizado como el delincuente liberado. Pero en realidad ¿tuvo un juicio justo -incluso- para ser absuelto?

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En el mundo contemporáneo, la idea del juez natural se ha ido construyendo en el constitucionalismo europeo, americano y latinoamericano, principalmente, para establecer las garantías del tribunal. Es decir, el pueblo exige jueces imparciales, autónomos, profesionales e independientes para resolver sus conflictos.

Este es el punto de partida que, a lo largo de la historia del constitucionalismo en el mundo, se ha desarrollado para responder a la pregunta de la función de juzgar. Es decir, el pacto social que hemos acordado es que le dejamos el poder de quitarnos nuestra libertad, propiedad, posesiones o derechos, a los jueces.

La justicia, por tanto, no se consulta en forma popular. No le preguntamos a la gente si X es inocente o culpable, o si Y le debe a Z, o si A le debe pagar alimentos a B. Los jueces, por un lado, tienen la obligación de escuchar en un debido juicio a las personas que pretenden proteger sus derechos; por la otra, deben resolver el conflicto con estricto apego a la ley (que expresa la voluntad mayoritaria).

Pues bien, la pregunta inicial plantea la necesidad de cómo garantizar el perfil del juez natural. Es decir, quiénes pueden ser jueces y cómo se eligen forma parte de una discusión importante para asegurar un sistema judicial con operadores que, conforme a las capacidades institucionales, asegure el acceso a la justicia de manera completa, pronta y expedita.

Para decidir el perfil, el constitucionalismo ha desarrollado dos modelos para elegir jueces. La concepción elitista según la cual los jueces deben ser electos de manera indirecta y controlada por la representación política, a través de un concurso meritocrático. La concepción popular, por el contrario, que plantea la idea de la elección directa por voto popular.

En el primer caso, los modelos hegemónicos de designación judicial sostienen que los jueces, para poder juzgar con prudencia e imparcialidad, no necesitan la necesaria legitimidad popular porque no son un órgano político que deba representar la pluralidad del pueblo. Decir el derecho en una controversia legal es una cuestión técnica que no se debe someterse a un proceso político. La justicia, en efecto, exige formas esenciales, reglas predecibles y árbitros imparciales. No representantes populares.

La justicia, por la historia del estado de derecho, se desarrolla ante tribunales conformados de manera profesional y se rige, en efecto, por las formalidades del debido proceso. Dar a cada uno lo suyo no es un asunto que se dirima por asambleas populares ni por juicios de la mayoría. Si bien el papel de los jueces es significar la ley con “razones públicas aceptables”, también es cierto que lo deben decir en un procedimiento reglado, sin prejuicios ni parcialidades populares.

En el segundo supuesto, la versión popular judicial plantea que la ciudadanía tiene derecho a elegir, por mayoría, la conformación del cuerpo judicial para evitar los riesgos del elitismo judicial: que los jueces dependan de los intereses políticos de las minorías de la clase gobernante que los eligió.

TESIS, ANTÍTESIS Y SÍNTESIS

El primer modelo de designación judicial en forma directa es, sin duda, la regla general en casi todas las democracias constitucionales. Los jueces, por su naturaleza representativa de aplicar la ley y no de producirla, son electos por órganos de representación indirecta para asegurar el perfil que se necesita para juzgar sin dependencias mayoritarias.

El modelo de elección popular de los jueces representa, por excepción, ciertas formas matizadas de designación para ciertos cargos judiciales para tratar de legitimar en forma democrática la función judicial.

¿Podría construirse un tercer modelo? La actual discusión de la reforma judicial en México que ayer inició su conversación en la Cámara de Diputados, apunta a que el constitucionalismo mexicano se necesita plantear un debate constitucional de una nueva forma de elección judicial que exige pensar en forma razonable, discutir con las mejores ideas de la ciencia jurídica y decidir, sin duda, con la mayor deliberación social del pueblo para que exprese su genuina opinión de su propia constitución que tiene derecho a llenarla de contenido real.

La ciudadanía mexicana, por tanto, debe saber que va a elegir a quién le podrá quitar su libertad. ¿Usted a quién elegiría?

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