¿Cómo deliberar la reforma judicial impulsada por la 4T?
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El Congreso de la Unión, a partir de la iniciativa presidencial, promoverá espacios de discusión ante los representantes de la nación para escuchar las opiniones que los diferentes sectores de la sociedad tienen sobre la propuesta del cambio judicial que presenta la 4T.
Para ordenar una buena discusión se necesita identificar las preguntas pertinentes para encontrar las mejores respuestas. Esta reforma, sin duda, es una gran oportunidad para resolver los retos y desafíos que presenta la justicia mexicana en este siglo 21.
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El Poder Judicial, por definición constitucional, representa la garantía orgánica que la sociedad tiene para asegurar el derecho fundamental de acceso a la justicia. Nuestros derechos humanos (libertad, vida, salud, alimentación, trabajo, etcétera) dependen, en primer lugar, de que el poder legislativo cree las normas e instituciones pertinentes para que el poder ejecutivo las ejecute con políticas públicas adecuadas que permitan desarrollar los fines del acuerdo social que pactamos en la ley, la voluntad popular. En ambos casos, por naturaleza constitucional, los representantes elegidos por el pueblo deben orientarse por el mayor bienestar social que al final se expresa en una mayoría.
Al Poder Judicial, por el contrario, le corresponde arbitrar los conflictos que se den por la creación y aplicación de la ley. Si a alguien lo quieren molestar con la privación de su libertad, bienes o posesiones, puede acudir ante un juez que, en forma imparcial e independiente, debe resolver el problema para proteger los derechos reconocidos en la ley. A los jueces, por tanto, les corresponde velar por la voluntad general expresada en la constitución y la ley conforme a ella, para resolver con certeza, predictibilidad y racionalidad las controversias de las personas e instituciones.
En la concepción tradicional, los jueces al dirigir un debido proceso legal no le preguntamos al pueblo si una persona es inocente o culpable. No hacemos consultas populares para que la mayoría determine si A le debe a B, o bien, si X debe perder sus derechos familiares, o si Y le debe pagar salarios caídos a Z. La función judicial, más bien, es aplicar la ley que expresa la voluntad general, con certeza, proporcionalidad y seguridad.
Pues bien, si los jueces, por tradición constitucional, debemos ser autónomo e independientes a la hora de juzgar, los cambios institucionales que se pretendan realizar deben guiarse por esa promesa central: ¿cómo garantizamos esa libertad de juzgar para proteger los derechos de las personas?
Esta simple pregunta, como punto de partida, debe orientar toda la discusión de las propuestas a discutir. Por ejemplo, si vamos a discutir el problema de la designación de los jueces para aprobar o no su elección popular, creo que podemos hacernos algunas preguntas:
1. ¿Cuáles son los modelos que el mundo constitucional ha desarrollado para elegir a los jueces?
2. En particular, ¿cuáles han sido los modelos de designación judicial en México?, ¿cómo han funcionado o qué problemas han presentado?
3. ¿Cuáles son las experiencias comparadas de la elección popular de jueces?
4. ¿Cuáles serían los beneficios o los perjuicios de un modelo de elección popular de jueces en nuestro país?
5. ¿Qué retos o desafíos presentaría una elección popular de toda la judicatura del país?
Estas preguntas, en principio, exigen una conversación social amplia. No creo que en una sola encuesta de fin de semana se pueda agotar la verdadera opinión de la sociedad para encontrar las respuestas adecuadas.
Necesitamos, por tanto, orientar una agenda de temas de la reforma y convocar en forma adecuada a la comunidad para que se exponga, con seriedad y objetividad, una deliberación racional para que la representación política tenga información útil para tomar su mejor decisión en beneficio del pueblo.
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De entrada, creo, que podemos orientar el debate a partir de tres polémicas:
1. El debate filosófico-constitucional sobre la legitimidad democrática de los jueces.
2. El debate comparado de los modelos de designación de los jueces.
3. El debate de las propuestas de reformas judiciales en particular.
Si a cada uno de estos debates se convocan en forma incluyente a los grupos sociales, expertos e instituciones para que se escuche una opinión deliberativa, creo que los representantes podrán emitir un dictamen parlamentario a la altura del reto que tiene el país. Si no, pues el país se puede ahorrar la deliberación racional y hasta votar por encuesta (e incluso elegir jueces por encuesta) la reforma judicial, sin ningún problema. Ya luego las consecuencias se verán...