¿Debe tener injerencia el Presidente en la designación de comisionados del INAI?

Opinión
/ 5 mayo 2023

Pudo haberla presentado otra u otro integrante de su grupo parlamentario (Morena) o de los aliados (PVEM, PT y PES)

En medio de la crisis institucional del INAI (“Instituto de la Transparencia”, como le dice con respetuoso sarcasmo el Presidente de la República) -crisis por haberse quedado sin el quinto comisionado y no poder sesionar válidamente-; en una muestra de completa devoción al Presidente López Orador, el mismísimo Senador Alejandro Armenta -quien preside el Senado-, alejándose del compromiso de neutralidad que se supone deben asumir los legisladores que presiden a la asamblea senatorial, en tanto que representa durante el periodo de un año a todos los 128 integrantes de la composición senatorial- presentó, hace algunos días, una iniciativa para desaparecer al INAI.

Lo hizo de la manera más burda: a nombre propio. Pudo haberla presentado otra u otro integrante de su grupo parlamentario (Morena) o de los aliados (PVEM, PT y PES). El único que no debería haberla presentado era él. Sin embargo, no cabe otra posibilidad, era esa la mejor oportunidad para demostrarle alta fidelidad al Señor presidente de la República y, claro, no la iba a dejar en manos de ningún otro compañero.

Antes de hablar de la calidad de la iniciativa en términos jurídicos, cabe recordar cómo llegó la línea a los senadores del bloque perteneciente al titular del Poder Ejecutivo, quienes sabían que algún día, tarde o temprano, tendrían que atender las indicaciones de su líder para destazar más instituciones como lo intentaron hacer con el INE y, en la escala de los desafectos presidenciales, después del INE, que presidió Lorenzo Córdova, la institución más aborrecida es el INAI.

Apenas una semana antes, el Secretario de Gobernación, que acude seguido al Senado, en reunión privada con los legisladores del bloque afín, les dijo que él mismo le había explicado al Presidente que, si objetaba los nombramientos de dos comisionados para el INAI -nombramientos efectuados por el Senado el 1º de marzo anterior- dejaría al INAI sin poder funcionar y, aseguró, el presidente le dijo en tono de burla: “sería el mundo ideal”. Las palabras intactas del Secretario fueron grabadas y filtradas. Eso es lo de menos, finalmente eso creen, así lo sienten y eso no tiene remedio.

A propósito de ese tipo de afirmaciones, propias de la clase gobernante de esta era, cabe reiterar: en una democracia, ni una pandemia puede venir “como anillo al dedo”(una epidemia que causó cientos de miles de muertes) a nadie, sea sociedad o gobierno o un país entero.

Tampoco en una democracia “el mundo ideal” puede ser que se dejen de atender los deberes parlamentarios. Por ejemplo, el de nombrar a los funcionarios que establece la constitución. Y el INAI es una institución prevista en el artículo 6º de la Constitución y en leyes generales y en la ley federal de transparencia que precisan, debe funcionar a partir de reglas que reclaman que dicha institución se integre por siete comisionados.

Está por demás decir que la iniciativa de reforma legal que propuso el presidente del Senado no tiene manera de ser explicada jurídicamente. El senador olvidó que la institución está prevista en la Constitución y pretendió desaparecer al INAI proponiendo que fuera absorbido por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal (que encabeza el titular del Poder ejecutivo). Un disparate.

Los órganos constitucionales autónomos no pueden volver a formar parte del Poder Ejecutivo Federal.

Precisamente, el error de origen fue la absurda previsión normativa de contemplar que el titular del Poder Ejecutivo Federal para participar del nombramiento de los comisionados.

La objeción del titular del poder ejecutivo a los nombramientos de dos comisionados del INAI, trajo al debate el significado de esa atribución o potestad que tiene el Presidente de la República, por cierto, estrenada por el poder ejecutivo el pasado 15 de marzo.

De manera inesperada se difundió esa tarde, cuando ya casi se cumplían los diez días hábiles que contempla la normatividad para la eventual objeción a los dos perfiles elegidos apenas el día 1º del mes que corre habían sido nombrados. Situación que -dígase de paso- ha mantenido al Senado entrampado para evitar que el INAI cayera en inoperancia sustantiva.

Sin duda merece reflexión calibrar si es consecuente cualquier participación del PoderEjecutivo en los nombramientos de integrantes de instituciones autónomas que deben tener con aquel una relación de supervisión y control republicano.

Anticipo que realmente los efectos del veto presidencial respecto del nombramiento del Senado para el caso de cotitulares de órganos autónomos, no es conveniente. Curiosamente, solo está previsto para los comisionados del INAI.

En el caso de los integrantes de la COFECE e IFT el diseño normativo es peor, porque le da al titular del poder ejecutivo la potestad de enviar al Senado a quienes propone.

En esa perspectiva, el Ejecutivo no participa en el nombramiento senatorial del titular del Banco de México; ni en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; tampoco en el de la Fiscalía General de la República y nadie puede dudar que en los tres casos se trata de personas muy cercanas al presidente, tanto que fueron sus inmediatos colaboradores (SHCP y PGR respectivamente) y hasta ligada a su movimiento al margen de militancia estrictamente comprobable, la titular de la CNDH.

En el caso de los consejeros del INE la decisión recae en la Cámara de Diputados y tampoco está prevista la intervención del Poder Ejecutivo.

¿Para qué contaminar los nombramientos de referencia con la injerencia formal del poder ejecutivo?

Sí, puede hacer lo mismo, pero al menos sin dejar sus huellas directamente. No olvidemos que, la independencia de los órganos autónomos es por definición respecto del Poder Ejecutivo, que ha sido y sigue siendo epicentro del poder público y, a pesar de la larga transición democrática, sin demasiados límites.

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