El derecho a decidir no ser madre

Opinión
/ 13 marzo 2022

El pasado 7 y 8 de marzo la Academia Interamericana de Derechos Humanos desarrolló el Observatorio Interamericano de Derechos Humanos en el que se discutió el aborto en la doctrina Judicial Comparada. En el mismo se discutió sobre la importancia de los tribunales en la garantía de los derechos humanos y particularmente en el derecho a decidir de las mujeres.

A partir del análisis de diversas sentencias emitidas por tribunales constitucionales en distintos países, se analizó la no tan reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la cual se despenalizó el aborto en Coahuila, en los términos que lo contemplaba el Código Penal de la entidad. Una de las cuestiones más relevantes durante el desarrollo de las mesas se centró en determinar la manera en que el derecho a decidir no ser madre debiera integrarse, o no, desde la carta fundamental.

En México, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos” (artículo 4 CPEUM). De acuerdo con nuestra Constitución, todas las personas tenemos derecho a decidir de manera responsable, libre e informada sobre cuántos (cantidad) y cada cuando (espaciamiento) tener hijos e hijas. Pero no necesariamente, o no tan claramente, sobre el derecho a decidir no tenerlos.

Si bien es cierto que mediante una interpretación conforme del artículo cuarto constitucional se concluye que proteger, respetar y garantizar el derecho a decidir implica el derecho a elegir ser madre o no serlo, tal como lo ha sostenido en reiteradas ocasiones la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, es igualmente cierto que puede una interpretación distinta poner en jaque el derecho que tanto ha costado y sigue
costando para el movimiento feminista, y que representa la columna vertebral del movimiento de
liberación.

Dentro de las teorías más aceptadas sobre la desigualdad entre mujeres y hombres (no sólo por el feminismo) se encuentra la sostenida por las diferencias biológicas y particularmente por la capacidad reproductora de las mujeres. Esta diferencia ha servido para que el patriarcado, sostenido por la división sexual del trabajo, coloque a las mujeres en el espacio privado destinado fundamentalmente a la función de cuidados y reproducción, fortaleciendo, con esto, el estereotipo mujer–madre.

Esta idea de maternidad como destino ha permeado todas las instituciones del sistema patriarcal, incluyendo el Derecho. De ahí que se haya considerado a la maternidad, en palabras de Simone de Beauvoir, el lastre de la emancipación y que una de las reivindicaciones constantes, dentro de los orígenes del feminismo y hasta la actualidad, siga siendo reclamar que las mujeres tengan control sobre su capacidad reproductiva.

Insisto, uno de los campos de batalla indiscutible lo protagoniza el Derecho. No hay que olvidar que el Derecho es un discurso social que, al enviar un mensaje en determinada dirección, dota de sentido los comportamientos de las personas y convierte en legítimas, o no, sus conductas y decisiones. De ahí lo importante de utilizar en la ambivalencia del derecho, su poder de creación, pues a través de su fuerza performativa ejerce la capacidad de reconocer o desconocer, de incluir o excluir, de nombrar y delimitar los términos de lo legal y lo ilegal.

Como he dicho, si bien de la disposición constitucional no se desprende un mandato a la maternidad, tampoco se desprende el derecho a no serlo. Y aunque, no minimizo el gran trabajo que se ha dado desde los tribunales nacionales e internacionales en el reconocimiento del derecho a no ser madre, lo cierto es que, suficiente evidencia comprueba que en contextos patriarcales, vacíos jurídicos como el que discutimos el
día de hoy generan un riesgo alto no sólo para los derechos de las mujeres, sino para la sociedad en general.

Por ejemplo, fue con las reformas de 1974 que se reconoció expresamente desde la Constitución la igualdad jurídica de las mujeres (artículo 4) y la participación laboral femenina (artículo 123); con la reforma constitucional de 2014 se exigió una conformación paritaria en los cargos de representación popular. Lo anterior, porque no fue suficiente la interpretación del principio de igualdad. Porque en nuestro País, en materia de derechos de las mujeres, existe lo que tiene nombre, y si no se nombra el derecho a no ser madre, no existe.

Sin embargo, también es cierto que reconocer derechos tan específicos desde la Constitución, además de complejizar el instrumento fundamental del País, podría convertirse en una tarea inacabable y en un objetivo inalcanzable.

Si bien, reconocer de manera expresa el derecho a decidir libre, responsable e informada tener hijos, o no, con quién, cuántos y cuándo, además de visualizar a las mujeres como personas y no madres, rompe de manera clara y contundente con la base que sostiene el sistema desigual que discrimina a las mujeres por el hecho de serlo en nuestro País; sin embargo, ¿será necesario, atendiendo al contexto mexicano, reconocer constitucionalmente el derecho de las mujeres a decidir no ser madre, tal como lo ha hecho, por ejemplo, la Constitución de la Ciudad de México? Se abre el debate...

La autora es investigadora
del Centro de Derechos Civiles
y Políticos de la Academia IDH

Este texto es parte
del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA
y la Academia IDH

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