El derecho a la memoria de las víctimas

Opinión
/ 30 enero 2022

Recordar la guerra, a las personas desaparecidas o las ejecuciones extrajudiciales forma parte de la dignidad humana. Ello puede producir sentimientos encontrados: añoranza, dolor o emoción. La memoria proviene de los recuerdos. Es resultado de lo que somos y lo que hemos vivido.

Esa facultad supone traer al pensamiento hechos del pasado. Puede referirse a dichas o infortunios. La memoria es inmaterial. Se trata de una decisión individual o colectiva rememorar, expresar y preservar lo sucedido. Pretende comprender los hechos y evitar que situaciones adversas se repitan.

Los recuerdos pueden tener una dimensión social. Las dictaduras, las persecuciones, las guerras civiles o los conflictos armados la tienen. Esa faceta es relevante desde el punto de vista de la democracia, la legalidad y los derechos humanos. Las víctimas de esas calamidades necesitan recordar y conservar los recuerdos.

Durante la Segunda Guerra Mundial se cometieron delitos atroces. El pasado 27 de enero se cumplieron setenta y siete años de que las tropas soviéticas liberaron el campo de concentración nazi de Auschwitz, en Polonia. De allí que en 2005 la Asamblea General de la ONU declaró el 27 de enero como día de Conmemoración de las Víctimas del Holocausto.

En el transcurso del siglo 20, el reconocimiento y protección de los derechos humanos ganó terreno. Los Estados adquirieron compromisos internacionales para respetar y garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminaciones. Además, adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos humanos.

Hoy en día, la memoria en el plano jurídico tiene un lugar. La misma posee reconocimiento y goza de protección. Diversos ordenamientos jurídicos reconocen, a las víctimas de delitos graves y violaciones a los derechos humanos, el derecho a la memoria.

En Coahuila, durante 2021 se presentó una iniciativa de reforma constitucional para proteger esta faceta de la personalidad humana. En primer lugar, como parte de la reforma a la Constitución Política del Estado se encuentra el derecho a la memoria para las víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 7-W).

Como parte de la iniciativa, en segundo lugar está la Carta de Derechos Civiles que contiene el derecho a la memoria para las personas desaparecidas y sus familias (artículo 224). Y también la Carta de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales que contiene el derecho a conocer la memoria histórica de las culturas (artículo 97.III).

El derecho a la memoria implica una facultad para recordar, conocer la verdad y comprender el pasado. ¿Cómo sucedieron los hechos?, ¿cuándo ocurrieron los mismos?, ¿quién los cometió? La respuesta a estas preguntas forma parte de este derecho.

Para el Estado supone unas obligaciones en los términos de los tratados internacionales y de la Constitución. Esas obligaciones consisten en permitir el conocimiento del pasado, la no repetición y la reparación integral.

La reparación puede suponer varias medidas. Una de ellas es el pago de una cantidad de dinero, cuya orden suele provenir de autoridades judiciales; y otras son la realización de actos públicos u obras en espacios públicos (plazas, calles, bibliotecas, etcétera).

Como es natural, todas las instituciones educativas tienen un compromiso en la difusión de los derechos humanos. En el nivel superior, los centros de investigación y enseñanza de los derechos humanos, así como las universidades públicas o privadas, deben dar a conocer el derecho a la memoria de las víctimas. De ello también depende la no repetición.

El derecho a la memoria puede obedecer a circunstancias en un contexto universal, regional y nacional. El reconocimiento del mismo es un paso más en la batalla por los derechos humanos. Hay recuerdos, como la desaparición, la persecución o la trata, que no deben desaparecer.

La memoria es una parte esencial de quien ha sufrido. Los derechos siguen siendo una razón de la esperanza de la humanidad.

El autor es investigador del Centro de Derechos Civiles y Políticos de la Academia IDH

@jrbelandria

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH

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