En sus marcas, listos, ¿fuera? Un proceso contaminado con árbitro consecuente

Opinión
/ 31 julio 2022

La involución electoral parece irreversible en medio de la insensatez de los actores partidistas, y la complacencia de los jueces, pese a la existencia de reglas claras

Las pretensiones democráticas de la burocracia política mexicana, lo más que pudieron construir fue la ilusión de que la creación de un sistema legal en la materia propiciaría una auténtica competencia electoral sin ventajas para nadie. La realidad no hace más que contravenirla.

La alternancia política es la única evidencia de elecciones más o menos competitivas; la volátil voluntad popular puso a unos y a otros, candidatos y partidos en la posibilidad de visibilizarse y promoverse a través de su gestión de gobierno. En otras democracias eso no es problema solo que nuestro sistema electoral lo prohíbe y, dando por hecho que la práctica política se mantendrá, o sea que los partidos y sus aspirantes harán todo lo que esté a su alcance para colocarse en la mente de los electores incluso si se viola la ley, aquí comparto algunas consideraciones al respecto.

Los estados modernos se crearon bajo la premisa de que la ley recogería las aspiraciones diversas del colectivo y pondría en común una visión de orden que fuese conveniente para todos. La intervención de jueces que sancionaran los incumplimientos habría sido una remota posibilidad ya que, se supone, los individuos se sujetan a las reglas porque ellos las hicieron. En el caso que nos ocupa, la evidencia nos dice que las normas se hicieron para violarse, y que la intervención de los jueces, más que para sancionar, sirve como una guía para sortearla.

El marco legal en materia de actos anticipados de campaña empezó a construirse en la coyuntura de la alternancia. En la etapa del partido hegemónico la consigna disciplinaria se expresaba con “el que se mueve no sale en la foto”. La competencia intra partidista en una aspiración fallida de democracia interna llevó a los aspirantes a tratar de visibilizarse. Hasta las reformas del 2007 y 2008, las actividades encaminadas a designar candidatos fueron más o menos reguladas, pero las reglas informales fueron ganando espacio.

En el transcurso, la autoridad jurisdiccional ha clarificado tres elementos que permiten prefigurar los actos anticipados de campaña: en primer término, la temporalidad; es decir, cuando un aspirante realiza actos o expresa frases alusivas antes del período de campañas electorales. El segundo elemento es el personal; esto es que, en actos realizados por partidos políticos, sus militantes o aspirantes, los mensajes contengan o sugieran voces, imágenes o símbolos que identifiquen plenamente a los sujetos implicados. El tercero es el subjetivo. Éste se acredita a partir de manifestaciones explícitas del propósito electoral como puede ser el llamado a votar a favor o en contra de candidatos o partidos e incluso promover plataformas electorales. En estos casos, la autoridad debe verificar que los expresado abiertamente denote el fin electoral o que posea un “significado equivalente” y que, además, esas expresiones penetren al conocimiento ciudadano y afecten la equidad en la contienda, es decir: que sean determinantes en la definición del resultado electoral. Esta presunción es prácticamente imposible de actualizar, sin violar la secrecía del voto.

La ausencia total de procesos democráticos para seleccionar candidatos y la tendencia irreversible a formar coaliciones electorales, conduce a la postulación de precandidatos únicos. Esta condición, con anuencia de los jueces, ha abierto las puertas para ampliar la duración de las campañas políticas al usar los tiempos, originalmente previstos para la precampaña, para el posicionamiento de un precandidato único de uno o varios partidos.

En términos generales, estos son los criterios de interpretación de las disposiciones legales en materia de actos de campaña. Concretamente, el Código Electoral de Coahuila -en el artículo 168- define como actos anticipados de precampaña a “las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral, hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas...”; en tanto que el artículo 185 tipifica los actos anticipados de campaña, como aquellos que se realicen fuera de los plazos que se establezcan para realizar actos de campaña electoral. El mismo dispositivo advierte de la imposición de sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y faculta a la autoridad para ordenar la suspensión de dichos actos y la cancelación de candidaturas.

Caen en la tentación de no cumplir la Ley aquellos que se saben en desventaja, ya sea para conquistar la postulación de su partido e incluso para eventualmente ganar una elección. Pero la consecuencia más palpable es la contaminación del proceso electoral y su repercusión en el ánimo del electorado. Todas aquellas expresiones o manifestaciones de aspirantes o partidos que ocurran antes de febrero del próximo año pueden tipificarse como actos anticipados. Sobre todo, cuando esas manifestaciones se alimentan desde el exterior del Estado, alentados por poderes constituidos o poderes fácticos. La proliferación de quejas y el desgaste de los órganos administrativos y jurisdiccionales en su tratamiento contribuyen a ensuciar una elección a la cual le faltan poco más de 10 meses para ocurrir.

Junto a Coahuila, el proceso electoral simultáneo que se celebrará en el Estado de México pueden ser la puntilla para un modelo electoral que tuvo como eje la creación de condiciones equitativas para la competencia electoral y, más allá de eso, la creación de condiciones para favorecer la formación de un voto informado. Estos procesos definirán la cancha, los jugadores y las reglas para disputar la nación en el 2024.

La vigencia de esta aspiración democrática pasará por dos estaciones: el abordaje que los jueces electorales hagan sobre la comisión de faltas claramente tipificadas en la ley y los ajustes que, en un temerario proceso de reforma electoral impulsado en las peores condiciones posibles, se hagan para satisfacer afanes personales.

Parece que la involución es irreversible; la insensatez de los actores partidistas, las ambiciones desmesuradas de los aspirantes y la tradicional actitud consecuente y complaciente de los jueces electorales nos muestran la indeseable ruta.

La autora fungió como Consejera Electoral del IFE en el período 2003-2008

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