¿Es necesario exhibir fianza para acceder a la justicia?
Los hechos
Una persona adulta mayor pretende anular una sentencia porque la considera injusta: alega que un bien que forma parte de la sucesión hereditaria a la que tiene derecho se adjudicó en forma indebida a otra persona, es decir, la persona propietaria (de cujus) en realidad estaba muerta a la fecha que supuestamente hizo la transmisión. Luego, afirma el actor, hubo un fraude en la sentencia que reconoció esa propiedad.
El Derecho
Conforme a la ley, las personas tienen derecho a que un juez imparcial las escuche en un juicio debido para defender sus derechos patrimoniales. En este caso, la acción de nulidad del actor pretende dejar sin efectos la sentencia que otorga una casa a una persona que (supuestamente) no le corresponde: nadie tiene derecho, se alega, a recibir una propiedad de alguien que no concedió su consentimiento. Las personas muertas, evidentemente, no pueden disponer de sus bienes porque ya no pueden expresar su voluntad.
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La controversia
La ley establece que, para admitir una demanda de nulidad de cosa juzgada, el actor debe depositar una fianza del treinta por ciento del valor de lo juzgado. Es decir, si una casa vale cien pesos, el actor debe depositar treinta pesos. De lo contrario, la demanda se debe declarar inadmisible. ¿Es constitucional exigir una fianza para acceder a la justicia?
Mi posición particular
En sesión pública, la mayoría del Pleno del Tribunal consideró que, por tratarse de una persona adulta mayor vulnerable (jubilado, sin mayores ingresos y con una enfermedad crónica), la obligación de exhibir la fianza no es constitucional porque afecta el derecho a la justicia de una persona que no tiene posibilidad de cumplir con esa carga procesal. En lo personal, voté a favor de no exigir la fianza para acceder a la justicia. Pero, por mi posición particular (reiterada en diferentes casos), tengo razones diferentes a la mayoría.
Siempre he pensado que la interpretación del derecho es una técnica estricta que debe aplicarse en forma rigurosa para que las normas a aplicar sean plenas, coherentes y racionales. Los jueces debemos de ser congruentes y racionales, a partir de la doctrina judicial que desarrollamos en nuestras opiniones, para resolver con certeza y seguridad los casos concretos. De lo contrario, podemos llegar a ser arbitrarios.
Para significar las formas procesales de un juicio, mi posición siempre ha sido interpretar en forma estricta la regla del antiformalismo, que establece las Constituciones, Federal y Local, según la cual la “formalidad esencial” que las partes deben cumplir en un juicio para seguirlo se debe regir, a mi juicio, por un estándar de proporcionalidad. Es decir, si la ley establece un requisito procesal que no es legítimo, útil y necesario para los fines del derecho a la protección judicial, los jueces debemos remover esos obstáculos procesales para facilitar el acceso a la justicia.
Pues bien, la forma de exhibir una fianza tiene una finalidad: garantizar los posibles daños y perjuicios que un juicio puede producir en los bienes patrimoniales de alguien. Luego, a mi juicio, si es válido que la ley establezca estas cargas procesales para evitar daños a ciertos bienes jurídicos, pero esas fianzas deben ser proporcionales. Es decir, si un actor pretende que alguien no pueda vender el bien que considera suyo, puede resultar un perjuicio al demandado que tiene derecho a ejecutar su cosa juzgada para asegurar una determinada ganancia. Pero si el juez establece una medida provisional para no venderlo, entonces el actor debe presentar una fianza para asegurar el pago de los daños o perjuicios.
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Pero si en el caso no se alega ni se presentan daños o perjuicios por el sólo hecho de seguir un juicio, ¿por qué se tendría que exhibir una fianza? Mi criterio personal siempre ha sido que si la finalidad de la norma es asegurar los daños y perjuicios, cuando no se prueben o no existan, resulta inaplicable la norma. Pero no porque la norma sea inválida (como la mayoría sostuvo), sino por su sentido teleológico: la norma se interpreta según su finalidad. Si no hay daños a evitar, no hay fianza a depositar.