En 1945, Albert O. Hirschman, economista alemán, en su libro titulado National Power and the Structure of Foreign Trade, propuso una medida para evaluar la concentración existente en un mercado. Apenas cinco años después, el economista estadounidense Orris C. Herfindahl reutilizó la propuesta de Hirschman en su tesis doctoral Concentración en la Industria del Acero de Estados Unidos.
Gracias a estos dos personajes, el uso de ese indicador se empezó a generalizar alrededor del mundo, hasta convertirse en lo que conocemos hoy como el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH), el cual es utilizado ampliamente por la mayoría de las agencias antimonopolio de diversos países para cuantificar el grado de concentración en los mercados.
Todo este viene a colación porque, hace unas semanas atrás, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó en el Diario Oficial de la Federación un dictamen preliminar, en el que señala que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado de servicios de marketplace, tanto de compradores (servicio de marketplaces y tiendas en línea para compradores), como de vendedores (el servicio de marketplace que se ofrece para los vendedores de la plataforma).
Entiéndase marketplace como los entornos cuyo objetivo principal es facilitar la interacción entre compradores y vendedores para llevar a cabo transacciones comerciales mediante los servicios proporcionados por la plataforma.
Resultan sumamente reveladoras las cifras que la COFECE proporciona en su dictamen. Las empresas Amazon y Mercado Libre son los agentes económicos con la mayor participación de mercado; ya que en conjunto detentan más del 85% de las transacciones en el mercado de vendedores durante el periodo analizado y el IHH supera los 2,000 puntos.
Asimismo, en el mercado de compradores, el IHH estimado fue de mil 614 unidades y los principales tres participantes concentran el 61% del mercado. Cabe precisar que un IHH que oscile entre las 1,500 y 2,500 unidades es un indicio de un mercado moderadamente concentrado, en tanto que si supera la barrera de los 2,500 puntos, ya se trataría de un mercado altamente concentrado en pocas empresas.
Aunque ciertamente el poder de mercado de un agente económico en sí no es motivo de alguna sanción, ya que ello no representa necesariamente ninguna práctica anticompetitiva, sí es un hecho que la existencia de una industria concentrada es propicia para que las empresas dominantes en ella tengan incentivos para incurrir en conductas que vayan en detrimento de la competencia.
Es por esta razón que la COFECE ha iniciado un procedimiento de investigación conforme lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica. Por lo pronto, en su resolución preliminar, el órgano antimonopolio presume la existencia de barreras a la entrada (prácticas monopólicas relativas) por parte de las dos empresas dominantes.
Veremos cuál será el desenlace de esta historia, en un momento en el cual los patrones de compra van desplazándose fuertemente hacia modalidades digitales. Bien por la COFECE, por mirar lo que está sucediendo en este segmento disruptor.