Jamie Raskin explica cómo obligar a los magistrados Alito y Thomas a recusarse en los casos del 6 de enero
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¿Los magistrados Thomas y Alito en verdad pueden decidir por sí mismos si son imparciales en los casos relacionados con el 6 de enero?
Por Jamie Raskin, The New York Times.
Mucha gente ha aceptado con pesadumbre la opinión generalizada de que, como no existe un código ético vinculante para la Corte Suprema de Estados Unidos, no hay forma de obligar a los magistrados asociados Samuel Alito y Clarence Thomas a recusarse de los casos relacionados con el 6 de enero que se analizan ante el tribunal.
Puede que los magistrados Alito y Thomas estén haciendo la misma suposición.
Pero todos se equivocan.
Parece inimaginable que los dos magistrados puedan salirse con la suya y ser ellos quienes decidan si pueden ser imparciales a la hora de pronunciarse sobre casos relacionados con la responsabilidad de Donald Trump por los delitos que se le acusa haber cometido el 6 de enero. La esposa del juez Thomas, Ginni Thomas, estuvo muy implicada en el movimiento “detengan el robo” (“stop the steal”) del 6 de enero. Sobre la casa en Virginia del juez Alito y su esposa, Martha-Ann Alito, ondeaba una bandera de Estados Unidos que estaba de cabeza, una fuerte declaración política entre las personas que irrumpieron en el Capitolio. Sobre la casa de playa de los Alito en Nueva Jersey ondeabaotra bandera adoptada por los grupos que se oponen al presidente Joe Biden.
Los magistrados Alito y Thomas enfrentan una ola de llamados que les suplican que no participen en el juicio de Trump contra Estados Unidos, el caso en el que se decidirá si Trump goza de inmunidad absoluta frente a procesos penales, ni en el juicio relacionado con el caso de Fischer contra Estados Unidos, que decidirá si los insurrectos del 6 de enero —y Trump— pueden ser acusados en virtud de una ley que penaliza obstruir “corruptamente” un procedimiento oficial (el magistrado Alito declaró el miércoles que no se recusaría de los casos relacionados con el 6 de enero).
Todo el mundo asume que no se puede hacer nada sobre la situación de la recusación porque el más alto tribunal del país tiene los estándares éticos más bajos: ningún código ético vinculante o proceso fuera de la reflexión personal. Cada juez decide por sí mismo si puede ser imparcial o no.
Por supuesto, los jueces Alito y Thomas podrían tomar la decisión de recusarse, ¿no sería grandioso? Pero hay una medida mucho más eficaz que tan solo rogarles que hagan lo correcto.
El Departamento de Justicia de Estados Unidos —incluidos el fiscal del Distrito de Columbia, un fiscal especial designado por Estados Unidos y el procurador general, todos los cuales participaron de diferentes maneras en los procesos penales subyacentes a estos casos y se oponen a las demandas constitucionales y a las basadas en la ley que ha planteado Trump— puede solicitar a los otros siete jueces que exijan a los jueces Alito y Thomas que se recusen, no como una cuestión de gracia, sino como una cuestión de derecho.
El Departamento de Justicia y el fiscal general Merrick Garland pueden invocar dos poderosos argumentos de autoridad para esta moción: la Constitución de Estados Unidos, en concreto la cláusula del debido proceso, y la ley federal que obliga a la descalificación judicial por imparcialidad cuestionable (Artículo 455, en el Título 28, del Código de Estados Unidos). La Constitución ya se ha invocado en varias sentencias recientes de la Corte Suprema que anularon resoluciones de jueces testarudos de tribunales inferiores cuya imparcialidad política ha sido puesta en duda con justificación, pero que no se dejaron llevar por la cautela y juzgaron un caso de todos modos. Ese artículo exige a los jueces potencialmente parciales de todo el sistema federal que se recusen al inicio del proceso para evitar injusticias judiciales y controversias y revocaciones embarazosas.
Las normas constitucionales y las establecidas por ley aplican a los magistrados de la Corte Suprema. La Constitución, y las leyes federales supeditadas a esta, es “la ley suprema de la nación”, y la recusación establecida por ley trata de manera explícita a los magistrados de la Corte Suprema como a los demás jueces: “Cualquier ministro, juez o magistrado de Estados Unidos puede descalificarse a sí mismo en cualquier procedimiento en el que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada”. Los únicos ministros de la judicatura federal son los que forman parte de la Corte Suprema.
Este artículo de recusación, si se aplica, no es una sugerencia amistosa. Es una orden del Congreso, vinculante para los magistrados, al igual que la cláusula del debido proceso. La Corte Suprema no puede hacer caso omiso de este artículo establecido por ley solo porque afecta de manera directa a uno o dos de sus jueces. Ignorarlo sería violar la separación constitucional de poderes, porque, en esencia, los jueces estarían diciendo que tienen el poder de anular un mandato del Congreso.
Cuando los argumentos sean debidamente presentados ante la corte, el magistrado presidente John Roberts y los magistrados asociados Amy Coney Barrett, Neil Gorsuch, Ketanji Brown Jackson, Elena Kagan, Brett Kavanaugh y Sonia Sotomayor tendrán tanto la obligación constitucional como la obligación establecida por ley de hacer cumplir las normas de recusación.
De hecho, incluso hay un argumento convincente basado en la jurisprudencia que establece que el presidente Roberts y los otros magistrados no afectados deben plantear la cuestión de la recusación por su cuenta (o “sua sponte”). Numerosos tribunales de circuito han coincidido con el Octavo Circuito en que ésta es la forma correcta de proceder cuando los miembros de un tribunal de apelación son conscientes de “actos manifiestos” de un juez que reflejan un sesgo personal. Casos como este defienden la idea de que los juristas de apelación que ven algo deberían decirlo en lugar de poner toda la carga en las partes involucradas en un caso, que tendrían que arriesgarse a enfurecer a un juez sacando a relucir la incómoda cuestión de la posible parcialidad y favoritismo en el estrado.
Pero incluso si ningún miembro del tribunal plantea la cuestión de la recusación, persiste la necesidad urgente de abordarla. Una vez que se plantea, el tribunal casi seguramente tendría que encontrar que la cláusula del debido proceso y el Artículo 455 obligan a los magistrados Alito y Thomas a recusarse. Para llegar a esa conclusión sustantiva, los magistrados solo tienen que leer los fallos de recusación de su propio tribunal.
En el caso Williams contra Pensilvania, un caso importante de 5 votos a favor y 3 en contra, que se analizó en la Corte Suprema en 2016, el magistrado Anthony Kennedy explicó por qué la parcialidad judicial es un defecto de magnitud constitucional y ofreció normas objetivas específicas para identificarla. De manera significativa, los jueces Alito y Thomas disintieron del fallo de la mayoría.
El caso se relacionaba con la parcialidad del magistrado presidente de la Corte Suprema de Pensilvania, que había participado como fiscal del estado en un caso de apelación sobre pena de muerte que tenía ante sí. El juez Kennedy consideró que la negativa del juez a recusarse cuando se le pidió que lo hiciera violaba las garantías procesales. La autorizada opinión del juez Kennedy sobre la recusación ilumina tres aspectos críticos de la controversia actual.
En primer lugar, el magistrado Kennedy determinó que la norma para la recusación debe ser objetiva porque es imposible confiar en la introspección y las interpretaciones subjetivas del juez afectado. La norma objetiva del tribunal exige la recusación cuando la probabilidad de parcialidad por parte del juez “es demasiado alta para ser constitucionalmente tolerable”, como se mencionaba en un caso anterior. “Este riesgo objetivo de parcialidad”, según el magistrado Kennedy, “se refleja en la máxima del debido proceso de que ‘ningún hombre puede ser juez en su propio caso’”. Un juez o un magistrado puede estar convencido de su propia imparcialidad, pero a la vez ignorar por completo lo que otras personas están viendo.
En segundo lugar, en el caso Williams, la mayoría del panel respaldó el Código Modelo de Conducta Judicial de la American Bar Association como una articulación adecuada de la norma madisoniana de que “ningún hombre puede ser juez en su propia causa”. La Regla 2.11 del Código Modelo sobre descalificación judicial establece que un juez “se descalificará a sí mismo en cualquier procedimiento en el que la imparcialidad del juez pueda ser razonablemente cuestionada”. Esto incluye, de manera ilustrativa, casos en los que el juez “tiene un sesgo personal o prejuicio en relación con una de las partes”; un juez casado sabe que “el o la cónyuge del juez” es “una persona que tiene más de un interés ‘de minimis’ que podría verse afectado sustancialmente por el procedimiento”; o el juez “ha hecho una declaración pública, que no sea en un procedimiento judicial, decisión judicial u opinión, que compromete o parece comprometer al juez a llegar a un resultado particular”. Esos ejemplos del Código Modelo parecen coincidir bastante con este momento.
En tercer lugar, y lo que es más importante, el magistrado Kennedy dictaminó para el tribunal que el hecho de que un juez objetivamente parcial no se recuse a sí mismo no es un “error inofensivo” solo porque el voto del juez parcial no parezca determinante en la votación de un panel de jueces. Un juez parcial contamina el procedimiento no solo por la emisión y el recuento de su propio voto, sino por participar en las deliberaciones colectivas del órgano y afectar, aunque sea sutilmente, las percepciones de otros jueces sobre el caso.
El magistrado Kennedy enfatizó este punto: “No importa si el voto del juez descalificado era necesario para la resolución del caso. El hecho de que el voto del juez interesado no fuera determinante puede significar únicamente que el juez tuvo éxito para convencer a la mayoría de los miembros del tribunal de aceptar su posición, un resultado que no disminuye la injusticia para la parte afectada”.
Por lo general, los tribunales han considerado que cualquier duda razonable sobre la parcialidad de un juez debe resolverse a favor de la recusación. Un juez “se descalificará a sí mismo en cualquier procedimiento en el que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada”. Aunque reconocen que el “juez cuestionado goza de un margen de discrecionalidad”, los tribunales han sostenido de manera reiterada que “las dudas deben resolverse normalmente a favor de la recusación”. Después de todo, la reputación de todo el tribunal y la confianza pública en el poder judicial están en juego.
El juez David Tatel, del Circuito del Distrito de Columbia, hizo hincapié en este principio fundamental en 2019, cuando su tribunal emitió un mandamiento judicial para obligar a recusarse a un juez militar que con desparpajo ignoró al menos la apariencia de un flagrante conflicto de intereses. Declaró: “Los juzgadores imparciales son el pilar de cualquier sistema de justicia digno de esa etiqueta. Y dado que ‘la deferencia hacia las sentencias y resoluciones de los tribunales depende de la confianza pública en la integridad e independencia de los jueces’, los juristas deben evitar incluso la apariencia de parcialidad”. Nos recordó que, para desempeñar su alta función de la mejor manera, como afirmó el juez Felix Frankfurter, “la justicia debe satisfacer la apariencia de justicia”.
La Corte Suprema se ha mostrado especialmente dispuesta a favorecer la recusación cuando la política partidista parece ser un factor perjudicial, incluso cuando no se ha cuestionado la imparcialidad del juez. En el caso Caperton contra A.T. Massey Coal Co., de 2009, el tribunal sostuvo que un juez de la corte suprema estatal estaba constitucionalmente recusado en un caso en el que el presidente de una corporación que comparecía ante él había ayudado a que fuera elegido cuando donó 3 millones de dólares para promover su campaña. El tribunal, a través del juez Kennedy, se preguntó, citando una decisión de 1975, si “bajo una valoración realista de las tendencias psicológicas y la debilidad humana”, la evidente alineación política del juez con una parte en un caso “supone tal riesgo de parcialidad o prejuicio real que la práctica debe prohibirse si se quiere aplicar adecuadamente la garantía del debido proceso”.
El artículo federal sobre recusación, el Artículo 455(b), también hace que el análisis de la recusación aplique de manera directa a la parcialidad imputada al interés de un cónyuge en el caso. La señora Thomas y la señora Alito (quien, según el juez Alito, es la que colocó la bandera de cabeza afuera de su casa) cumplen con la descripción de esta norma. Un juez debe recusarse cuando sabe que “su cónyuge tiene interés en un caso, lo cual podría afectar de manera sustancial el resultado del procedimiento”.
En su audiencia de confirmación en el Senado, el magistrado presidente Roberts aseguró a Estados Unidos que “los jueces son como los ampáyeres”.
Pero el béisbol profesional nunca le permitiría a un ampáyer continuar arbitrando la Serie Mundial después de enterarse de que el banderín de uno de los equipos en competencia ondeaba en el patio delantero de la casa de ese ampáyer. Tampoco se permitiría a un ampáyer cantar bolas y strikes en un partido de la Serie Mundial después de que la esposa del árbitro intentó hacer que se anulara y cancelara el marcador oficial de un partido anterior de la serie para beneficiar al equipo perdedor. Si los jueces son como los árbitros, entonces deberían ser tratados como árbitros, no como propietarios del equipo, aficionados o jugadores.
La magistrada Barrett ha declarado que quiere convencer a la gente “de que este tribunal no está formado por un puñado de partidistas”. El mismo magistrado Alito declaró la importancia de la objetividad judicial en su opinión para la mayoría en la decisión del caso Dobbs contra Jackson Women’s Health Organization que anuló la jurisprudencia del caso Roe contra Wade, en un ejemplo de autoelogio que ahora suena particularmente hueco.
Pero la Constitución y el artículo de recusación del Congreso proporcionan el marco objetivo de análisis y remedio para los casos de parcialidad judicial que son evidentes para el mundo, aunque puedan ser invisibles para los jueces implicados. En realidad, esto no es opcional para los ministros.
Espero ver a siete miembros de la corte actuar para defender la reputación y la integridad de la institución. c.2024 The New York Times Company.