La memoria de las víctimas
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El día de hoy, 22 de agosto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) rememora el “Día de la Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia basados en la Religión o las Creencias”. La ONU suele dedicar periodos de tiempo a acontecimientos importantes o trascendentes para la comunidad internacional. Además de visibilizar hechos o sucesos específicos, con esto busca crear conciencia y promover los objetivos de la Organización. En este mismo sentido, el día de ayer, 21 de agosto, se celebró el Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo.
El Día de la Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Basados en la Religión o las Creencias fue adoptado por la Asamblea General de la ONU como un acto de condena a la violencia y a los actos de terrorismo dirigidos específicamente a las personas que pertenecen a minorías religiosas, sobre la base o en nombre de una religión
o creencia.
Al evocar este día, la ONU sostuvo que para erradicar los actos de violencia y discriminación en contra de las personas sobre la base de una religión o creencia se necesita la expansión de la educación en derechos humanos. Además, recordar este día implica insistir en el reconocimiento de la importancia que significa el brindarle a las víctimas y a sus familiares el apoyo y la asistencia adecuados para reivindicar
sus derechos.
Este día fue colocado en el calendario inmediatamente después del Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo debido a la intrínseca relación que existe entre estos. Al final de cuentas, los actos de violencia terrorista, independientemente de sus motivos, afectan y han afectado a miles de personas, causando dolor y sufrimiento que, sin duda, ha resquebrajado el tejido social de aquellos países que los han padecido. Ambas efemérides pretenden crear conciencia sobre la importancia de la promoción, protección y respeto de los derechos de las víctimas.
Este mecanismo, que utiliza una fecha cada año para tener presente a las víctimas del terrorismo y de actos de violencia basados en la religión, puede considerarse como una herramienta que le da contenido al “deber de recordar” las graves violaciones de derechos humanos que tienen los Estados que han sufrido o padecido episodios de violencia dentro de su territorio y que pretenden que estos actos no permanezcan en la impunidad.
Este “deber de recordar” o “deber de memoria” es bien definido por Antônio Cançado Trindade, quien fuera juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sugerir que, ante la imposibilidad de cambiar el pasado, el “deber de memoria” se convierte en el rescate de una deuda individual y colectiva con las víctimas fatales del pasado. Además, es una medida de garantía de no repetición de estas graves violaciones de derechos humanos. Así “el deber de memoria es, en realidad, un imperativo de justicia y dignidad. Es un deber que cada uno tiene consigo mismo y que además recae sobre todo el cuerpo social”.
Existirán voces que pretendan el olvido. Desde el ámbito político y jurídico habrá quien sostenga que la mejor forma de mirar el futuro es olvidando el pasado. Estas voces dirán, tal vez, que recordar las atrocidades del pasado detiene a las sociedades en su progreso hacía otro estado de cosas. Sin embargo, apostarle al “olvido” y, por ende, a la “impunidad” es dejar en el desamparo a las víctimas y desconocer sus derechos. Pensemos, por ejemplo, en sucesos como la llamada “Guerra Sucia” en México, la represión de las dictaduras latinoamericanas de finales del siglo pasado, el “apartheid” en Sudáfrica. ¿Cuál es el deber de los Estados para y con las víctimas de estos hechos?
No olvidar.
No olvidar para no repetir. Así, a la verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición como obligaciones básicas de los Estados ante violaciones de derechos humanos, que hasta ahora eran considerados como los pilares básicos de la justicia transicional, se le suma un elemento más: la memoria.
Este reconocimiento al papel trascendental de la “memoria” fue presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en el informe titulado “Los procesos de memorialización en el contexto de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario: el quinto pilar de la justicia transicional”, publicado en julio del año pasado.
Para terminar, cito de nuevo al jurista Cançado Trindade, quien sostiene que como personas y como sociedad necesitamos la memoria: “Los hijos necesitan la memoria de los padres, y éstos necesitan la memoria de sus hijos. Todos se encuentran conectados –y no separados– en el tiempo. La memoria es un deber de los vivos hacia quienes ya no están; y quienes ya no están necesitan la memoria de sus seres
queridos para no dejar de existir en definitiva”.
El autor es investigador del Centro de Estudios Constitucionales Comparados de la Academia IDH
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH