Las casillas para la revocación de mandato
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A menos de que ocurra algo espectacular e inesperado, el proceso de la revocación de mandato al presidente de la República está diseñado por éste para acaparar la atención de los medios y de la opinión pública durante los próximos seis meses. Por ello será necesario volver al tema una y otra vez para poner en evidencia el verdadero propósito y la estrategia de esa causa, si así se le puede llamar.
Por lo pronto, instalada apenas la nueva legislatura de la Cámara de Diputados y abierto el periodo de sesiones ordinarias el pasado 1 de septiembre, para el día 2 el Senado ya había aprobado por la vía rápida la nueva Ley Federal de Revocación de Mandato. Este nuevo ordenamiento, que debió haberse expedido hace quince meses de acuerdo con lo ordenado por la Constitución, tuvo como órgano legislativo de origen a la llamada Cámara Alta. Ello por haber sido presentadas seis iniciativas de dicha ley por senadores de los siguientes partidos: PAN, PRI, PRD, MC, Morena y otra en lo personal del senador Ricardo Monreal. Media docena de iniciativas en total. El dictamen discutido en el Senado supuestamente fue elaborado tomando como base las referidas seis iniciativas y aprobado −ese dictamen− el pasado 16 de agosto por las comisiones senatoriales de Gobernación y Segunda de Estudios Legislativos, ambas controladas por Morena.
Recibida la correspondiente minuta por la Cámara de Diputados, ésta también despachó la nueva ley por la vía rápida el martes 7 de septiembre. Naturalmente, en acatamiento a la consigna presidencial, sin cambiarle una sola coma. Como en los viejos tiempos del priismo.
De esa nueva ley, veamos el aspecto relativo a las casillas a instalar cuando se trate de procesos revocatorios de mandato. Antes de entrar en materia, pongamos el asunto en perspectiva: En las elecciones del pasado 6 de junio funcionaron en todo el país 163 mil 538 mesas directivas de casilla. Y en la consulta popular celebrada el 1 de agosto se instalaron 57 mil 077 mesas receptoras, que son el equivalente a aquéllas.
En términos generales, de acuerdo a las cifras anteriores, cada mesa receptora cubrió lo de tres mesas directivas de casilla. Lo cual es perfectamente explicable por el mayor grado de complejidad, en todos los órdenes, que implica el funcionamiento de una casilla donde se recibe simultáneamente la votación para dos, tres o más cargos de elección popular, en comparación con una consulta popular en la que sólo se utiliza una papeleta en la cual el ciudadano nada más marca uno de dos recuadros, uno que dice SÍ y otro en el que se lee NO.
Es exactamente lo mismo que habrá de ocurrir cuando se trate de votar para determinar si se revoca o no el mandato al presidente de la República “por habérsele perdido la confianza”, según reza la Constitución. También una sola papeleta en la que el votante únicamente marcará uno de los dos cuadros que en la misma aparecerán impresos.
Excepto la iniciativa presentada por los trece senadores de Morena, las demás, incluida la del senador Monreal, proponían que cuando se trate de procesos revocatorios se instalen menos mesas receptoras que casillas en el caso de elecciones. Pero los de Morena plantearon que fuera el mismo número y obviamente así quedó reflejado en el dictamen y luego en la ley.
En su parte expositiva, el dictamen de Morena dice así: “Estas comisiones dictaminadoras consideran establecer que el INE debe instalar el mismo número de casillas que fueron determinadas para la jornada electoral inmediata anterior, porque consideramos indispensable que la ciudadanía acceda a las casillas cercanas a su domicilio”. El argumento consiste en indicar que así debe ser sólo porque consideran indispensable tal cercanía, sin datos o informes que lo demuestren.
Por lo que hace al mayor impacto económico que implica instalar más casillas para un ejercicio tan sencillo como el revocatorio, los legisladores de Morena hacen en su dictamen el siguiente razonamiento, de dudosa lógica y torcida redacción: “El presupuesto actual de la institución (se refieren al INE) es de 19 mil 593 millones de pesos, costando [con toda proporción guardada -sic] a la ciudadanía... un costo de 120 mil 709 pesos por casilla instalada, lo que implica que es posible la instalación de casilla con un costo miles de veces menor al planteado...” (página 48 del dictamen).
Lo arriba transcrito constituye verdaderamente una perla negra de la literatura política mexicana. Amén de que a los legisladores de Morena se les olvidó que dicho presupuesto del INE incluye el financiamiento público a los partidos, la administración del registro nacional de electores (que es muy costosa) y todos sus demás gastos operativos, que no se reducen sólo a la instalación de casillas.
Así, con tan absurdo razonamiento, el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato dice: “El Instituto (INE) deberá habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior”. Y punto.
@jagarciavilla